Sala Penal ratifica condena de 29 años de prisión por la violación a su cuñada de 11 años

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 072-DC-2022

Sala Penal ratifica condena de 29 años de prisión por la violación a su cuñada de 11 años

Joya de los Sachas (Orellana), 31 de enero de 2022.- Tras haber analizado los argumentos presentados Fiscalía –también en segunda instancia–, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Orellana rechazó el recurso de apelación presentado por Antonio Elías A. A. y le ratificó la condena de veintinueve años y cuatro meses de privación de libertad como autor del delito de violación, perpetrado contra su cuñada de 11 años.

En la audiencia de apelación a la sentencia, también se confirmó que el sentenciado deberá pagar una multa de 600 salarios básicos unificados y una reparación integral de 10.000 dólares a favor de la víctima.

Ante los magistrados, el fiscal Leonardo Falconí enumeró las pruebas testimoniales, periciales y documentales que demostraron la responsabilidad del procesado en primera instancia, durante el desarrollo de la audiencia de juicio, en agosto de 2021.

Entre estas constan: el testimonio anticipado de la víctima, el testimonio de las peritas-psicóloga y trabajadora social, el informe médico-legal y el de reconocimiento del lugar de los hechos.

El delito se perpetró el 27 de marzo de 2020 en el cantón Joya de los Sachas. En medio del confinamiento por la pandemia de Covid-19, la familia de la víctima recibió la invitación por parte del agresor para que vivan en su casa hasta que pase la crisis sanitaria, puesto que –por falta de trabajo– no contaban con recursos económicos para mantenerse.

Sin embargo, mientras su hermana lavaba ropa, su cuñado –de 28 años– cometió violación bajo amenazas de golpearla si contaba lo sucedido e intimidándola con que ella iba a ser “su mujer”, porque “botaría” a su hermana.

Información jurídica

Antonio Elías A. A. fue procesado por el delito de violación, tipificado en el artículo 171, inciso primero, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se sanciona con privación de libertad de diecinueve a veintidós años. En este caso se consideraron las agravantes contempladas en el artículo 48, numerales 6 y 9, del mismo cuerpo legal: aprovecharse de la vulnerabilidad económica y conocer a la víctima con anterioridad.

 

 

 

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