Sentenciado a 8 años de prisión por abusar sexualmente de su hija

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1017-DC-2021

Sentenciado a 8 años de prisión por abusar sexualmente de su hija

Zamora (Zamora Chinchipe), 29 de octubre del 2021.- El Tribunal de Garantías Penales de Zamora sentenció a Vicente Gustavo P.J., a ocho años de prisión por el delito de abuso sexual en contra de su hija.

Los hechos se produjeron de manera sistemática y continuada desde que la niña tuvo 6 años de edad, en la casa que vivía con su familia, ubicada en el barrio Los Geranios, parroquia Zurmi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe.

El ahora sentenciado violentaba sexualmente a su pequeña hija, aprovechándose de que su mamá no estaba o llevándola para que lo acompañe a ciertas actividades de su trabajo, mientras estaban solos. La víctima, a sus 13 años de edad, decidió romper el silencio y le contó todos los episodios en los que su padre abusó de ella sexualmente y juntas denunciaron el hecho.

Durante la audiencia de juicio, Juan Pablo Requelme, fiscal del cantón Centinela del Cóndor a cargo de la causa, presentó ante el Tribunal, los testimonios de la víctima y su madre, de la perito psicóloga clínica, del médico legista que atendió a la niña, de la trabajadora social, y del agente que realizó el reconocimiento del lugar de los hechos. Además, como prueba documental, se presentó al Tribunal, la documentación que acredita la edad de la víctima y que el agresor es su padre.

Sandra Marivel Arias Vega, y Dr. Pablo Aníbal Cueva Ortega, jueces del Tribunal de Garantías Penales de Zamora, dispusieron el pago de una reparación integral de 2.000 dólares y el costo del tratamiento psicológico para la víctima.

Información jurídica

Vicente Gustavo P.J., fue procesado de acuerdo al artículo 170, inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal (COIP), pero por la aplicación del principio de favorabilidad -contemplado en el artículo 76, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículo 5, numeral 2 del mismo cuerpo legal- el Tribunal decidió sentenciarlo según lo dispuesto en el artículo 504, inciso 1 del Código Penal, vigente a la fecha de cometido el hecho.

 

 

 

 

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