Procesado es sentenciado como responsable de abuso sexual a una niña
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1013-DC-2021
Quito (Pichincha), 28 de octubre de 2021.- Segundo Miguel T. quiso “comprar” el silencio de su víctima con golosinas y dinero.
Ese fue el mecanismo que empleó para que una niña de 7 años guarde el “secreto” sobre las reiteradas agresiones sexuales a las que la sometía su vecino.
Fiscalía demostró el cometimiento del delito de abuso sexual y el agresor fue sentenciado a una pena privativa de la libertad de trece años y cuatro meses.
Según la teoría expuesta en la audiencia de juicio por el fiscal de Violencia de Género, Rubén Darío Solís, el hecho ocurrió en 2017.
La niña solía ir a la tienda de propiedad de la madre del ya sentenciado. Aprovechando que estaba solo, él la llevaba a un cuarto contiguo al negocio para cometer el delito. Estos hechos se repitieron por no menos de diez ocasiones, según la investigación impulsada por el Fiscal.
Para asegurarse que nadie sepa lo que estaba pasando, Segundo Miguel T. le ofrecía chupetes, caramelos, helados e incluso dinero.
El “secreto” no duró para siempre. La madre de la víctima se dio cuenta de estos actos cuando, al llegar a casa, la encontró sin ropa sobre la cama. Segundos antes vio que el acusado se alejaba del inmueble acomodándose sus prendas de vestir. La niña –entonces– le contó lo que estaba pasando.
Pruebas en el juicio
El Tribunal de Garantías Penales que sentenció a Segundo Miguel T. analizó las pruebas practicadas por Fiscalía en la audiencia de juicio.
Entre estas constan: el testimonio anticipado rendido por la víctima, en el que reconoce al acusado como su agresor. También testificaron la madre y el padre de la niña: ambos coincidieron en su relato sobre los actos de abuso sexual de los que era objeto su hija.
Asimismo, el Fiscal presentó el examen médico-legal, el testimonio de una profesora de la infante y de una perito psicóloga. Con estas y otras pruebas se comprobó la teoría del caso, logrando el máximo de la pena en contra del procesado.
Información jurídica
El caso fue sentenciado sobre la base del artículo 170, inciso primero –en concordancia con el inciso tercero– del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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