Fiscalía abrió instrucción fiscal de 30 días para investigar presunto femicidio

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 932-DC-2021

Fiscalía abrió instrucción fiscal de 30 días para investigar presunto femicidio

Quito (Pichincha), 06 de octubre de 2021.- Jordan T. P. fue aprehendido como presunto autor del femicidio de su expareja y madre de su hijo (1 año), en la comunidad de Topo, provincia de Imbabura. La instrucción fiscal será de treinta días.

El hecho sucedió el 1 de octubre de 2021, a las 16:00, en una florícola. La víctima fue atacada con un arma blanca mientras trabajaba: el agresor le causó once heridas en su cuerpo: cuello, tórax y extremidades superiores e inferiores.

Tras el ataque, el hombre huye del lugar y la mujer fue trasladada hasta una casa de salud, donde alcanzó a reconocer a su agresor antes de perder la vida. La policía inició la búsqueda del implicado y a través de un operativo se logra la aprehensión en el sector San Pablo del Lago.

En la audiencia de formulación de cargos, el fiscal de turno, José Cevallos, presentó como elementos de convicción: las versiones del policía aprehensor, de la administradora de la finca donde trabajaba la mujer, de la hermana de la víctima, quien ayudo con la localización del victimario, el informe médico-legal y el de criminalística.

El Fiscal del caso solicitó al Juez Fernando Vallejo que dicté prisión preventiva para el presunto responsable del delito de femicidio y medidas de protección a favor de la familia de la víctima.

Información jurídica

Fiscalía procesa esta causa con base en el artículo 141 del Código Orgánico integral Penal (COIP): “la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”.

Los agravantes están contemplado en el artículo 142, numeral 2: “exista o haya existido entre el sujeto activo y la victima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad”, se le impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior.

 

 

 

 

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