Sentenciado por la violación con resultado de muerte de una joven de 22 años

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 927-DC-2021

Sentenciado por la violación con resultado de muerte de una joven de 22 años

Ambato (Tungurahua), 05 de octubre de 2021.- Carlos Adrián B. P. fue sentenciado a veinticinco años de reclusión mayor por la violación y muerte de J. P. Así lo resolvió un Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua, luego de que Fiscalía demostrara la responsabilidad del procesado en el hecho imputado.

El fallo también incluye el pago de una reparación integral de 20.000 dólares a favor de la familia de la víctima.
Carlos Adrián B. P. estuvo en la lista de los más buscados de la provincia de Tungurahua y, tras haber permanecido prófugo durante ocho años, fue capturado el 11 de febrero de 2021 para cumplir con su responsabilidad penal.

En la audiencia de juicio, el fiscal especializado en Violencia de Género, Eduardo Viteri, relató que los hechos ocurrieron el 16 de agosto de 2013 en Ambato. La víctima, de 22 años, salió de su casa para encontrarse con el hoy sentenciado y este la llevó a un bar en el que consumieron bebidas alcohólicas, para luego pedirle a uno de sus amigos que los deje en el cerro Casigana.

En el lugar desolado –y aprovechando el estado etílico de la joven–, Carlos Adrián B. P. violó a la joven, la golpeó y la estranguló con sus manos. El cadáver fue encontrado el 22 de agosto de 2013 por sus familiares.

En la diligencia, el Fiscal del caso describió cada una de las pruebas que demostraron la materialidad y la responsabilidad del procesado, entre las que se incluyen: el testimonio del médico legista, que determinó que fue agredida sexualmente y que luego fue asfixiada de forma manual; el testimonio de la perito toxicóloga, quien determinó que la víctima se encontraba en estado de embriaguez y –por ende– en estado de indefensión; el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, la inspección ocular técnica.

A esto se sumaron los testimonios de los padres de la víctima y el testimonio clave de H. P. A., quien afirmó haber dejado a la víctima y al victimario en el cerro Casigana.

Información jurídica

Este caso se procesó según el Código Penal vigente a la fecha de los hechos, con base en el artículo 512, numerales 2 y 3, en concordancia con el artículo 514 del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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