Se ratifica sentencia condenatoria para procesado por la violación a su hija con discapacidad

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 917-DC-2021

Se ratifica sentencia condenatoria para procesado por la violación a su hija con discapacidad

Quito (Pichincha), 01 de octubre de 2021.- La Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha ratificó la sentencia condenatoria de veintidós años dictada contra Segundo G. C. por la violación perpetrada contra su hija con discapacidad.

Además, el Tribunal dispuso el pago de 10.000 dólares como reparación integral a la víctima y de 800 salarios básicos unificados como multa, además de tratamiento psicológico para la afectada y la prohibición de enajenar bienes.

El hombre, de 66 años, fue hallado culpable como autor directo del delito de violación, por haber agredido sexualmente a su hija desde que ella tenía 3 años, con un grado de discapacidad intelectual del 41%.

La última agresión se dio el 20 de noviembre del 2016. Por la noche, la víctima (22 años) decidió escapar de su casa, luego de que su padre la golpeara con el cable de una grabadora, también recibió patadas y golpes en su cabeza. Ella narró que, desde que era una niña, su progenitor la obligaba a mantener relaciones sexuales con él, por lo que decidió huir y presentar la denuncia.

Ella y sus dos hermanas quedaron huérfanas de madre a muy temprana edad y –a partir de ese momento– ella fue agredida y también obligada a prostituirse con “amenazas y chantajes”. El sentenciado llevaba a sus amigos y les cobraba por acostarse con ella.

También le exigía tomar pastillas para que no quedara embarazada. Las agresiones ocurrieron de forma constante en el domicilio familiar, ubicado en el barrio 2 de Febrero, en el sur de Quito.

Durante la diligencia, la fiscal Mariana de Jesús López explicó a los magistrados que entre las pruebas expuestas se demostró que el sentenciado agredió física y psicológicamente a la víctima. El testimonio y la valoración de la psicóloga clínica determinaron que la víctima tiene un deterioro en sus funciones mentales superiores, que están ligados a un problema intelectivo, lo que representa que la víctima tiene una edad mental de 10 años.

También se presentan signos de depresión.

Además, rindió su testimonio la trabajadora social, quien –a través del estudio del entorno social y familiar de la víctima– encontró que el ambiente no era el adecuado para el crecimiento y desarrollo de la joven, pues es un lugar donde estaba sola e indefensa.

Por su parte, la perita clínica practicó la valoración psicológica y de rasgos de personalidad del sentenciado, quien concluyó que es una persona desorganizada y agresiva, con lentitud y confusión de pensamiento, por lo que se recomendó una terapia psicológica enfocada en el control y manejo de la impulsividad y la agresividad.

La acusación también se sustentó en los testimonios del perito que efectuó el reconocimiento del lugar de los hechos.

Fiscalía solicitó que se incorporé como prueba documental: la historia clínica y la certificación del Hospital Eugenio Espejo, que detalla los estudios neurológicos practicados a la víctima, mismos que reflejan una incapacidad del 41%.

Información jurídica

Si bien el delito sexual inició cuando estaba vigente el Código Penal anterior (artículo 512 y sancionado en el artículo 513, reclusión mayor de dieciséis a veinticinco años), las últimas agresiones se dieron después del 2014, cuando ya entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal (COIP), por lo que la sentencia de este caso se impuso con base en el artículo 171, inciso primero, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse”; e inciso segundo, numeral 5, del mismo cuerpo legal: “cuando la víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier motivo, siempre y cuando no constituya violación incestuosa” será sancionado con el máximo de la pena privativa de libertad, diecinueve a veintidós años.

Respecto a las agravantes contempladas en el artículo 48, numerales 5 y 8, del COIP: compartir o ser parte del núcleo familiar de la víctima y tener la infractora o el infractor algún tipo de relación de poder o autoridad sobre la víctima, abusando de su posición, función o cargo para cometer la infracción.

 

 

 

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