Sentencia condenatoria por abuso sexual a su hijastra, ratificada

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 837-DC-2021

Sentencia condenatoria por abuso sexual a su hijastra, ratificada

Joya de los Sachas (Orellana), 08 de septiembre de 2021.- Carlos Milton G. Z. deberá cumplir nueve años y cuatro meses de privación de libertad, como autor del delito de abuso sexual, según la resolución de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Orellana.
El ya sentenciado, de 67 años, interpuso una apelación a la sentencia condenatoria dictada en su contra el 9 de junio de 2021, por un Tribunal de Garantías Penales de Orellana, que lo halló culpable de victimar a una niña de 8 años.

Los jueces de segunda instancia también ratificaron la multa de doce salarios básicos unificados que el procesado deberá pagar, así como la reparación integral de 5.000 dólares para la víctima.

Apelación a la sentencia condenatoria

En el transcurso de la audiencia de apelación, el fiscal Pío Palacios explicó al Tribunal de alzada, que el caso se sustentó con los testimonios rendidos –además de otras pruebas presentadas– por la psicóloga, la médica legista y la trabajadora social.

Los relatos de las expertas fueron concordantes al afirmar que es verosímil lo relatado en el testimonio anticipado de la niña y que la víctima tenía afectación por los abusos sexuales sufridos por parte de su padrastro, en reiteradas ocasiones, hasta el 24 de febrero de 2014.

El 05 de enero de 2015, la niña estaba de visita en la residencia de su padre biológico y no quiso volver a la casa de su madre. Le contó –en sus palabras- que la pareja de su progenitora tocaba sus partes íntimas.

Según el testimonio del padre, la víctima también le reveló que ya le había informado a su madre lo que pasaba con el padrastro, pero que ella le habría dicho que él es el que provee de comida y paga las cuentas de la casa, y que si por culpa de ella se va “le va a meter garrote”.

Por su parte, la defensa del sentenciado fundamentó su recurso de apelación al afirmar que no existe prueba directa y contundente, sino indiciaria, es decir: “solo” los testimonios de las expertas y del padre de la víctima, al denunciar el hecho.

Sin embargo, los jueces de Corte Provincial manifestaron, en su resolución, que en los casos de abuso sexual, por la naturaleza del delito, es raro que se cuente con un testigo presencial, por lo que el testimonio de la víctima es considerado para determinar la responsabilidad del procesado, pero en forma conjunta con las demás pruebas. Que es precisamente lo que presentó y demostró Fiscalía.

Información jurídica

En el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se tipifica el abuso sexual de la siguiente manera: “la persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad (…) será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años”.

También se consideró la concurrencia de las circunstancias agravantes de los numerales 5 y 9, del artículo 48 del COIP.

 

 

Información de contacto:

Dirección de Comunicación Social

comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec

Teléfono: 3985800 Ext. 173123