Sentenciado a 5 años de prisión por estafa
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 740-DC-2021
Quito (Pichincha), 04 de agosto de 2021.- Como autor del delito de estafa, Héctor Manuel F. recibió fue sentenciado a cinco años de privación de libertad y a devolver 85.000 dólares al perjudicado.
Las pruebas expuestas por el fiscal de la Unidad de Patrimonio Ciudadano de Pichincha, Santiago Guzmán, dejaron sin sustento legal a la defensa del procesado ante el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha.
El ciudadano perjudicado contrató con Héctor Manuel F., propietario de la compañía Tramacosa –por 85.000 dólares–, el derecho a explotar una parte de una mina de material pétreo, a título del ya sentenciado, cuya concesión data del 2008.
El problema es que no tenía permisos ni licencia ambiental para la extracción del material. A pesar de esto, Héctor Manuel F., vendía contratos para que terceros supuestamente exploten una parte de la concesión que él obtuvo.
Además, los contratos establecidos con terceros no fueron registrados en la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARC) ni elevados a escritura pública, como ordena la Ley de Minería, según se demostró durante el juicio.
Es decir, nunca tuvo la posibilidad de explotar la mina de forma legal –precisó el fiscal del caso–, por lo que también existen varios procedimientos administrativos de la Dirección de Control del Municipio, del Ministerio del Ambiente y de la Secretaría del Agua.
“Todos indican que Héctor Manuel F. no tuvo licencia ambiental para explotar la mina y evitar los impactos al medioambiente […], por lo que se demostró que al ciudadano perjudicado se le ocultó información, fue engañado e inducido a cometer el error de entregar dinero para trabajar una mina que no pudo explotar”, concluyó el fiscal.
El artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el delito de estafa con pena privativa de libertad de cinco a siete años: “a la persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio”.
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