Corte Provincial de Pichincha ratifica sentencia contra 2 procesados por asesinato
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 632-DC-2021
Quito (Pichincha), 05 de julio de 2021.- La sentencia condenatoria agravada que obtuvo Fiscalía, de treinta y cuatro años y ocho meses por el delito de asesinato, fue ratificada en todas sus partes por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.
Esa es la pena privativa de la libertad que tendrán que cumplir Bryan Darío P. Ch., supuesto novio de la víctima, y Mario Santiago G. T.
Los jueces rechazaron el recurso de apelación interpuesto por los procesados y confirmaron que son responsables de la muerte violenta de Mayra B., asesinada con cuarenta y seis puñaladas entre la noche del viernes 10 y la madrugada del sábado 11 de julio de 2020.
Además de la pena privativa de la libertad, la Corte también ratificó la indemnización de 5.000 dólares a favor del hijo de la mujer, quien quedó en la orfandad, y una multa de los 1.000 salarios básicos unificados.
En su análisis, los magistrados no encontraron argumentos para desestimar la sentencia de primera instancia, emitida el 26 de marzo de 2021 por un Tribunal de Garantías Penales de Pichincha.
Contexto y pruebas
Durante el juicio, el fiscal especializado en Violencia de Género, Rubén Darío Solís, presentó como prueba del cometimiento del delito: la necropsia del cadáver, cuya conclusión demostró el violento ataque del que fue víctima Mayra B., en manos de ambos procesados.
Fiscalía también probó –con una pericia de rasgos de personalidad– que Bryan Darío P. es una persona impulsiva que no logra controlar sus actos.
Los jueces de primer nivel también acogieron los informes de reconocimiento del lugar de los hechos, las prendas de vestir de los procesados manchadas con restos de sangre de la víctima, entre otros elementos probatorios del crimen, registrado en la parroquia de Calderón, norte de Quito.
Información jurídica
El caso fue sentenciado según el artículo 140, numeral 6, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además, se consideraron las circunstancias agravantes estipuladas en el artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal.
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