Sala Penal emite nueva sentencia por peculado y ratifica otras 2, por el mismo delito, contra directivos de cooperativa de ahorro y crédito

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 614-DC-2021

Sala Penal emite nueva sentencia por peculado y ratifica otras 2, por el mismo delito, contra directivos de cooperativa de ahorro y crédito

Riobamba (Chimborazo), 29 de junio de 2021.- Acogiendo el pedido de Fiscalía, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo ratificó la sentencia de ocho años de privación de libertad contra Gladys Ximena C. e Iván M. Z., presidenta del Consejo de Administración y gerente, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CMB CREDI, por el delito de peculado.

Además, revocó el fallo de primera instancia dictado a favor de Cecilia Elizabeth M., jefa de agencia de la misma entidad, y la sentenció a la misma pena (ocho años de prisión) que deberán cumplir los otros procesados.

Los jueces también ordenaron una reparación integral favor de los socios de la cooperativa, correspondiente al monto de sus acreencias y la cobertura –en partes iguales– del total del perjuicio, que asciende a 1’127.310,22 dólares.

Respecto a la ratificación de inocencia de Cecilia Elizabeth M., dictado en primera instancia, el fiscal Mauricio Yánez Velasteguí –en la audiencia de apelación– señaló que durante el juicio, el Tribunal de Garantías Penales no valoró correctamente la situación jurídica de la procesada y que Fiscalía justificó los elementos probatorios presentados, mismos que demostraron la responsabilidad de ella y de los otros dos involucrados.

Por ello también solicitó a la Sala Penal –de forma justificada– que se confirme el fallo condenatorio de primera instancia contra Gladys Ximena C. e Iván M. Z.

Los hechos

Ocurrió en enero de 2017. Por medio de una resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria se declaró la liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CMB CREDI, debido al deterioro de su patrimonio y a la falta de liquidez para restituir los fondos de sus socios.

Esto, porque los hoy sentenciados dispusieron, de forma fraudulenta, de 1’127.310,22 dólares, perjudicando el capital de setenta y seis personas.

Información jurídica

Este caso se procesó según el artículo 278, inciso cuarto, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

 

 

 

 

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