Sentencia de 17 años de prisión, ratificada para ciudadano de nacionalidad waorani por tentativa de femicidio

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 134-DC-2021

Sentencia de 17 años de prisión, ratificada para ciudadano waorani por tentativa de femicidio

Francisco de Orellana (Orellana), 09 de febrero de 2021.- La pena agravada de diecisiete años y cuatro meses de privación de libertad contra el ciudadano perteneciente a la nacionalidad waorani, Rafael Patricio N. Q., sentenciado como autor de tentativa de femicidio, fue ratificada en segunda instancia.

La defensa pública del procesado intentó invocar los principios de interculturalidad, al apelar el fallo condenatorio del Tribunal de Garantías Penales (primera instancia), para que la privación de libertad sea reemplazada por una sanción acorde a la cosmovisión indígena.

Sin embargo, Fiscalía argumentó que beber alcohol y herir a machetazos a una mujer (su esposa) no es parte de la cultura ancestral waorani, como para solicitar y aplicar una sanción bajo principios de interculturalidad, mismos que se determina entre la Fiscalía y los ancianos de las comunidades indígenas ancestrales.

Por el contrario, el fiscal de Orellana, Pío Palacios, durante la audiencia de apelación a la sentencia, precisó ante los jueces provinciales que los representantes de la comunidad waorani de Yawepare comparecieron en el juzgamiento con el objetivo de “rechazar dicha agresión” y exigir que “se le imponga una sanción ejemplar al agresor”.

El femicidio o su intento son hechos repudiados en el ámbito mundial, indicó la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia al momento de desechar la apelación.

Además, en la sentencia escrita precisa que “el procesado jamás tuvo como tradición o costumbre, ni tampoco le fue replicada práctica alguna que tenga que ver con dar muerte a una mujer, peor a una persona con la cual se halle en convivencia y haya procreado descendencia, no existe como tradición cultural en ninguna comunidad waorani (…)”.

Inés Wamoca Y. C., de 32 años, también de nacionalidad waorani, fue víctima de violencia extrema de género por parte de su pareja. Por su doble vulnerabilidad (ser mujer y ser waorani), ella y sus hijos estuvieron bajo el amparo del Sistema de Protección a Víctimas y testigos de la Fiscalía General del Estado.

El hecho

Rafael Patricio N. Q., de 40 años, dio a su esposa por muerta luego de haberla arrastrado sobre unos tubos y propinarle machetazos en todo su cuerpo en presencia de sus dos hijos. Sucedió la noche del 17 de julio de 2019. Consumado el hecho, botó el machete y huyó, mientras los habitantes del a comunidad de Yawepare (Dayuma-Orellana) trasladaban a la mujer al hospital y alertaban a las autoridades.

Horas antes de esta agresión, Inés había denunciado a su esposo por violencia intrafamiliar, luego de haber soportado doce años de constantes maltratos físicos y psicológicos, que el hombre –sobrio o borracho– utilizaba como mecanismo de solución de conflictos de pareja.

Le otorgaron medidas de protección y al enterarse de la denuncia, el hombre –en estado etílico– acudió a su domicilio y perpetró el delito.

Del hospital de Orellana, la víctima fue trasladada a Quito, donde se recuperó de los cortes tras varias cirugías, pero perdió los dedos y la movilidad de la mano izquierda.

Detención

Rafael Patricio N. Q. fue detenido en el sector de Araujo del cantón Arajuno, en la provincia de Pastaza, la tarde del 25 de septiembre de 2019. Al finalizar la audiencia de formulación de cargos, instalada el 27 de septiembre de 2019, a pesar de que Fiscalía pidió prisión preventiva, el juez ordenó arresto domiciliario y uso de dispositivo electrónico para el agresor, justificando su decisión en los principios de interculturalidad.

Los dirigentes waorani de la comunidad de Yawepare se opusieron a facilitar un lugar para que cumpla con la medida sustitutiva a la prisión preventiva. Entonces fue ubicado en un albergue en Francisco de Orellana bajo custodia policial, del que se fugó el 4 de enero de 2020. Cuatro policías lo recapturaron al otro lado del río Napo, un día después.

Dato jurídico

El delito de femicidio está tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y aunque se sanciona con una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, este caso se procesó en concordancia con el artículo 39 del mismo cuerpo legal, que tipifica la tentativa y tiene una sanción que va de uno a dos tercios de la pena. Además, se consideraron agravantes.

 

 

 

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