Sala revoca sentencia absolutoria y condena a 9 años de prisión a procesado por secuestro

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 118-DC-2021

Sala revoca sentencia absolutoria y condena a 9 años de prisión a procesado por secuestro

Guayaquil (Guayas), 04 de febrero de 2021.- La Sala Penal de la Corte Provincial del Guayas acogió el recurso presentado por Fiscalía y revocó la sentencia absolutoria impuesta por un Tribunal de Garantías Penales del cantón Durán, y condenó a nueve años y tres meses de prisión a Luis Robinson E. S., por el delito de secuestro.

En la audiencia de apelación, el fiscal de la Unidad contra la Delincuencia Organizada, Fernando Bonoso León, solicitó que las pruebas practicadas en la audiencia de juicio sean revisadas y valoradas por los magistrados, entre estas, los testimonios de las víctimas y de testigos presenciales y de peritos, agentes investigadores y aprehensores; las pericias psicológicas practicadas a los agredidos y los informes investigativos de la Unidad Antisecuestro y Extorsión (Unase) de la Policía Nacional, de reconocimiento del lugar y técnicos de reporte telefónico.

Los magistrados de la Sala Penal, José Poveda, Juan Paredes y Beatriz Cruz, revocaron la sentencia del Tribunal Penal del cantón Durán, emitida el 29 de octubre de 2020, debido a que valoraron de forma equivocada las pruebas esgrimidas por Fiscalía.

Además de la condena, impusieron al acusado, Luis Robinson E. S., una multa de veinte salarios básicos unificados (8.000 dólares) y el pago de 3.000 dólares a las víctimas.

El hecho se registró el 2 febrero de 2019, cuando grupo de personas armadas que se habrían hecho pasar como policías, irrumpieron en un domicilio ubicado en el recinto San Carlos, en el cantón Balao, donde pernoctaban trabajadores de una hacienda en compañías de sus familiares.

Los agresores maniataron y golpearon a un grupo de personas, amenazándolas de muerte, para luego trasladarlas a otro sector, pero, en el trayecto, iban liberando a trabajadores y menores de edad.

Según Fiscalía, el hecho tendría como antecedente un presunto conflicto de tierras.

Dato jurídico

Este caso se procesó con base en el artículo 161 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que es sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años, más las agravantes dispuestas por la Sala Penal, estipuladas en el artículo 47, numeral 15, del mismo cuerpo legal, que incrementa la pena impuesta en un tercio.

 

 

 

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