Fiscalía comprueba delito de lesiones y obtiene condena de 3 años para procesada
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 109-DC-2021
Quito (Pichincha), 03 de febrero de 2021.- Era la tarde del 30 de septiembre del 2016, cuando la víctima acudió a una cita con Irene C., hoy sentenciada a tres años por el delito de lesiones.
Llegó al centro “Evolution Spa” para someterse a un tratamiento estético de aumento y tonificación de glúteos, pero los resultados no fueron los esperados: las cuatro horas que Loreta A. estuvo sometida al procedimiento le ocasionaron graves afecciones en su cuerpo.
Los estragos por las inyecciones de ácido hialurónico que le aplicaron se sintieron días después. Loreta A., quien en ese entonces tenía 23 años, sufrió dolores y vómito constante. Su cuadro médico se complicó e ingresó grave al Hospital Carlos Andrade Marín (HCAM).
Los galenos detectaron insuficiencia renal y una infección grave, y sus niveles de presión sanguínea llegaron a niveles peligrosos. En las dos semanas que la víctima estuvo en terapia intensiva le practicaron cuatro operaciones para reconstruir sus miembros inferiores, pero perdió los tres dedos del pie derecho.
Sin permisos
El fiscal de la Unidad de Personas y Garantías, Alexei Hoyos, comprobó en su investigación que la acusada no tenía ningún título registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senecyt) y que el centro estético en el que prestaba sus servicios tampoco estaba acreditado por el Ministerio de Salud Pública.
Audiencia
En la audiencia de juicio, el Fiscal presentó la prueba testimonial de peritos y testigos del HCAM, quienes certificaron que a la víctima sí se le inyectó ácido hialurónico, también conocido como biopolímero. Esta sustancia está prohibida por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA por sus siglas en inglés), para fines estéticos.
Además, el perito presentado por Fiscalía certificó que el uso de este agente químico implica un riesgo para la salud humana.
La grave disminución en las facultades físicas y mentales de la afectada, comprobadas por Fiscalía en audiencia de juicio, fue considerada por el Tribunal de Garantías Penales que, además de la pena privativa de la libertad, dispuso que Irene C. pague 5.000 dólares a la víctima como reparación integral.
Dato jurídico
Este caso se procesó según el artículo 152, numeral cuarto, del Código Integral Penal (COIP).
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