3 sentenciados a 10 años de prisión por peculado en GAD parroquial

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 086-DC-2021

3 sentenciados a 10 años de prisión por peculado en GAD parroquial

La Troncal (Cañar), 29 de enero de 2021.- Luis Eduardo M., Laura Lissette M. y Ángelo Mauricio Z. fueron sentenciados a diez años de privación de libertad, como autores del delito de peculado, cometido en el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de la parroquia Manuel de J. Calle, cantón La Troncal.

En la sentencia emitida por escrito, el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Cañar les ordenó el pago de una multa de cuarenta salarios básicos y la publicación de disculpas públicas en un medio de comunicación de circulación provincial.

Además, como reparación integral al Estado, les corresponde cancelar los montos que fueron utilizados para cometer el delito: 5.729 dólares a Luis Eduardo M., 4.405 dólares a Laura Lissette M. y 9.920 dólares a Ángelo Mauricio Z.

El hecho

La fiscal del caso, Jenny Llivisaca, informó que los ya sentenciados fueron investigados, luego de que la Contraloría General del Estado enviara a la Fiscalía un informe con indicios de responsabilidad penal, realizado al periodo enero 2015 – septiembre 2017, en el que se detectó que desde la cuenta del GAD Parroquial se hicieron varias transferencias de dinero a cinco cuentas que pertenecen a los sentenciados.

Las transferencias por un valor de 56.709 dólares se efectuaron con autorización del entonces presidente del GAD parroquial, Luis Eduardo M., y de la secretaria-tesorera, Laura Lissette M.; mientras que Ángelo Mauricio Z. laboraba como conductor. De este monto, los sentenciados no lograron justificar 20.055 dólares, que representa un perjuicio económico al Estado.

Según la investigación, los sentenciados trataron de justificar varias transferencias con facturas que fueron robadas y otras que se encontraban inhabilitadas. Fiscalía demostró que el Gobierno Parroquial no recibió ninguno de los servicios que prestaban los locales comerciales a los que pertenecían las facturas.

La acusación fiscal se sustentó en los testimonios de funcionarios de Contraloría que levantaron el informe, de los propietarios de los locales comerciales y del sentenciado Ángelo Mauricio Z., quien aceptó haber prestado su cuenta bancaria para que se realicen las transferencias.

A esto se sumaron un informe del Banco Central del Ecuador, en el que se detallan las transferencias desde la cuenta del GAD Parroquial, y las cuentas que mantenían los sentenciados en instituciones financieras, así como un informe de la pericia contable, la cual coincide con el informe de la Contraloría.

Dato jurídico

El delito de peculado está tipificado y sancionado en el artículo 278, inciso uno, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) con privación de libertad de diez a trece años.

 

 

 

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