Homicidio preterintencional se sentenció con seis años de prisión

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 029-DC-2021

Homicidio preterintencional se sentenció con seis años de prisión

Quito (Pichincha), 11 de enero de 2021.- Jhonny Paúl E. G. fue sentenciado a seis años y ocho meses de privación de libertad, como autor de homicidio preterintencional.

El Tribunal de Garantías Penales de Pichincha le impuso una multa de cuarenta salarios básicos unificados y una reparación integral de 15.000 dólares para la familia de la víctima, Luis Domingo I. A.

La teoría del caso, sustentada con ocho testimonios y pruebas documentales, presentados por la fiscal de Personas y Garantías de Pichincha, Ángela Chuchuca, fue contundente para alcanzar la sentencia.

Este caso de homicidio, tipificado en el artículo 144, en concordancia con el artículo 26, segundo inciso, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), corresponde a delito preterintencional, porque “se realiza una acción de la cual se produjo un resultado más grave que aquel que quiso causar”, indicó la Fiscal y así se demostró durante el juzgamiento, desarrollado la tarde y noche del 7 de enero de 2021.

Los hechos ocurrieron en el sur de Quito, el 7 de enero de 2020. Luis Domingo (+) libaba en la calle con un amigo, hasta que se acabó el licor que compartían.

Después se acercó Jhonny Paúl a pedirles una copa, pero al decirle que ya no había, sacó un cuchillo y apuñaló en la pierna a la víctima y huyó del lugar. Fue aprehendido horas después por la Policía, en circunstancia flagrante. Lo localizaron bajo un puente.

Mientras tanto, la ayuda médica para Luis Domingo I. A. (+), requerida al ECU 9-1-1, llegó media hora después del hecho. Murió por hemorragia.

Según la experticia médico-legal, si la asistencia médica llegaba de inmediato, no habría fallecido.

Dato excepcional

En la audiencia de juzgamiento, el testigo presencial de hecho, Efraín G., expuso ante el Tribunal Penal su fe de bautismo para ser acreditado y rendir su testimonio, puesto que es una persona de 43 años no inscrita en el Registro Civil, por lo tanto, sin cédula de identidad que certifique su existencia como ciudadano.

Por esta situación, la Fiscal del caso invocó lo que establece la Constitución de la República en su artículo 169, respecto a la celeridad y eficiencia en la administración de justicia: “no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.

Además –manifestó la Fiscal–, no se puede discriminar a una persona por no haber sido inscrita en el Registro Civil, “porque eso no implica incapacidad para ser un testigo idóneo”. Con este argumento, el Tribunal recibió el testimonio del testigo ocular.

 

 

 

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