Se ratifica pena agravada de 9 años de prisión por el abuso sexual cometido contra su hija
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 015-DC-2021
Francisco de Orellana (Orellana), 08 de enero de 2021.- Con base en la argumentación presentada por el fiscal Pío Palacios, la Sala Única de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Orellana ratificó la sentencia condenatoria, como autor del delito de abuso sexual, contra Jaime Humberto L. T.
Al desechar la apelación que presentó el procesado, los jueces corroboraron la pena de nueve años y cuatro meses de privación de libertad que tiene que cumplir, la multa de doce salarios básicos unificados que debe adjudicar a la administración de justicia y los 6.000 dólares de reparación integral que –por orden de Tribunal Penal– está obligado a entregar a la víctima, su hija de 13 años.
El fiscal Palacios explicó ante los jueces, en audiencia de apelación, que el procesado perpetró actos de naturaleza sexual con intenciones lascivas en su hija, con voluntad y conciencia, es decir, sabía lo que hacía a quién se lo hacía.
El fiscal precisó que en el testimonio anticipado, la víctima señaló a su padre como la persona que abusaba sexualmente de ella, desde que tenía 11 años. A sus 13, el 19 de febrero de 2019, cansada de la situación, huyó de la pieza en la que vivía con su padre, su abuelo y sus hermanos menores.
Al día siguiente fue localizada por la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (Dinapen). Después de la entrevista con la psicóloga fue devuelta a su padre.
Sin embargo, dos días después, la retiraron de su progenitor, pues el resultado de la entrevista con la adolescente indicó señales de abuso sexual, según precisó en el testimonio entregado ante el Tribunal Penal por una funcionaria de la Junta Cantonal de Derechos.
“El papá le decía que no cuente a nadie, caso contrario el abuelo le iba hablar”, le reveló a una de las peritos que analizó el relato de la niña y certificó su veracidad.
Dato jurídico
El delito de abuso sexual está tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), inciso segundo: “la persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, […] y cuando la víctima sea menor de catorce años de edad […] la pena es de cinco a siete años”.
Las circunstancias agravantes invocadas son las 5 y 9 del artículo 48 del COIP: compartir el núcleo familiar de la víctima y conocer a la víctima con anterioridad al delito, por lo que la pena se elevó a nueve años y cuatro meses, según se explica en la sentencia escrita y notificada el 6 de enero de 2021.
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