Llamado a juicio por destrucción de inmueble patrimonial

BOLETÍN DE PRENSA FGE No 1213-DC-2020

Llamado a juicio por destrucción de inmueble patrimonial

Cuenca (Azuay), 28 de diciembre de 2020.- El juez Franklin Barahona acogió los elementos de convicción expuestos por Fiscalía y dictó auto de llamamiento a juicio en contra de Vicente Querubín C., por los delitos destrucción de bien patrimonial y rotura de sellos.

El Magistrado también ratificó las medidas cautelares de presentación periódica y prohibición de salida del país para el acusado.

En audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, el fiscal Fernando Sánchez expuso que, en agosto de 2019, Vicente Querubín C. presuntamente realizó trabajos de demolición en una vivienda de su propiedad, situada en la calle Hermano Miguel, misma que esta inventariada como patrimonio por encontrarse en los límites del Centro Histórico de Cuenca, declarado Patrimonio Cultural del Estado y Patrimonio Cultural de la Humanidad.

La destrucción del inmueble se ejecutó sin que se haya efectuado ningún trámite de autorización en el Municipio y a pesar de que la Dirección Municipal de Áreas Históricas y Patrimoniales notificó legalmente al acusado de su obligación de suspender los trabajos de demolición, por lo que se colocó en la vivienda sellos de clausura de forma provisional y definitiva, los cuales fueron retirados para continuar con la destrucción de la vivienda.

La acusación de Fiscalía se basa en el certificado de bien patrimonial otorgado por el Cabildo, certificación de la actualización del inventario del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), certificado del Registro de la Propiedad respecto a la identidad del propietario del inmueble, copias de las notificaciones Unidad de Áreas Históricas y Patrimoniales, informe de reconocimiento de lugar de los hechos.

A esto se suman pericias respecto a las características del inmueble, así como el avalúo del monto de los daños causados.

Dato jurídico

El delito de destrucción de bienes del patrimonio cultural está tipificado y sancionado en el artículo 237 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con privación de libertad de uno a tres años.

En el artículo 284 de este cuerpo legal se encuentra tipificado y sancionado el delito de rotura de sellos con pena privativa de libertad de uno a tres años.

 

 

 

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