Juez nacional da paso para reabrir investigación por peculado en la compra de helicópteros Dhruv
BOLETÍN DE PRENSA FGE No 1203-DC-2020
Quito (Pichincha), 23 de diciembre de 2020.- Por encontrarse debidamente motivada la solicitud presentada por la fiscal general del Estado, Dra. Diana Salazar Méndez, el juez nacional Iván León aceptó el pedido para la reapertura de la investigación previa por el presunto delito de peculado en contra del exministro de Defensa, Javier P., y 18 personas más, en la adquisición de siete helicópteros Dhruv.
La máxima autoridad de la Fiscalía General realizó dicha petición con base en el artículo 586 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que faculta a la Institución a solicitar la reapertura de la investigación previa cuando aparezcan nuevos elementos y la acción no se encuentre prescrita.
En este sentido, la Dra. Salazar expresó que, dentro de la investigación previa abierta por el asesinato del Gral. Jorge Gabela, se han recopilado evidencias que corresponden a experticias técnicas, que advierten la presunción de disposiciones arbitrarias en el proceso precontractual, contractual y de ejecución del contrato suscrito el 5 de agosto de 2008, para la compra de los helicópteros a la compañía Hindustan Aeronautics Limited (HAL).
También indicó que desde 1998, la normativa legal otorga la calidad de imprescriptible al delito de peculado, tipificado en el artículo 257 del Código Penal, vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados, conducta que no ha sido despenalizada y que se encuentra tipificado en el artículo 278 del COIP, manteniendo su calidad de imprescriptible y de juzgamiento en ausencia.
La Fiscal General recordó también que el 23 de diciembre de 2009 se inició una indagación previa en contra de Javier P. y otros, con el objetivo de investigar un presunto delito de peculado por las irregularidades efectuadas en la compra de los siete helicópteros Dhruv.
Sin embargo, la mencionada investigación fue desestimada y archivada en 2016, por solicitud del exfiscal General del Estado, Galo Chiriboga, debido a que –a esa fecha–, para iniciar un proceso penal, se requería el Informe con Indicios de Responsabilidad Penal (IIRP), emitido por la Contraloría General del Estado, requisito de procedibilidad que fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional en julio de 2019.
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