Caso Nachito: verdad procesal se determinó con sentencia mixta

BOLETÍN DE PRENSA FGE No 1188-DC-2020

Caso Nachito: verdad procesal se determinó con sentencia mixta

Quito (Pichincha), 21 de diciembre de 2020.- Luego de cinco años de dilaciones, incidentes, apelaciones, sobreseimientos y nulidades sin sustento (otorgados por diferentes jueces que conocieron el caso), la justicia falló a favor del niño “Nachito” y de sus padres, con la sentencia contra dos profesionales de la salud, como autoras del delito doloso de lesiones de más de noventa días por mala práctica médica.

El Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, en su resolución oral unánime –la noche del 18 de diciembre de 2020–, impuso nueve meses de privación de libertad a la cirujana pediátrica, Yolanda Victoria G. R., y a la auxiliar de enfermería, Elvia Cecilia H. T., funcionarias del Hospital Carlos Andrade Marín (HCAM).

La médica, además, deberá reconocer 30.000 dólares a la familia del niño como reparación –considerada “simbólica” por los jueces, porque el daño es permanente e incuantificable–. Por su parte, la auxiliar entregará 10.000 dólares.

También, cada una pagará una multa de diez salarios básicos unificados a la administración de justicia.

El conocimiento de la verdad procesal es parte de la reparación inmaterial, dijo la jueza ponente, Fanny Altamirano; al igual que la publicación de la sentencia, durante treinta días, en los canales de comunicación del HCAM, con el fin de crear más conciencia en el personal de la salud.

Para evitar la revictimización de “Nachito” y su familia, el niño recibirá atención inmediata y especializada en rehabilitación física, psicológica, neurológica y visual, en uno de los hospitales de la Red de Salud Pública.

La fiscal Claudia Romero demostró que la perforación intestinal y las quemaduras de tercer grado de las pantorrillas, ocasionadas en el infante (de un año ocho meses de edad al tiempo de los hechos) son hechos conexos o relacionados. El segundo no se producía sin el primero y así lo corroboró la Jueza ponente al anunciar la sentencia.

En la audiencia de juicio, Fiscalía comprobó su teoría del caso con veintiséis testimonios de peritos psicólogas y de entorno social, así como de auditores médicos, neurólogos fisiatras, oftalmólogos, expertos en quemaduras, de los padres y otros; además de cinco pruebas documentales.

La verdad procesal

Los padres de “Nachito” lo llevaron al HCAM –por derivación de un Centro de Salud–, debido a un cuadro de ausencia testicular. Luego de algunas consultas con la cirujana pediátrica, Yolanda Victoria G. R., la doctora programó y practicó una operación laparoscópica exploratoria, el 27 de noviembre de 2014. Ese mismo día, ni a las seis horas de operado, le dieron el alta.

La intervención se practicó sin el equipo quirúrgico completo (sin ayudantes) y con instrumental quirúrgico para adulto. En esas condiciones “¿era necesario hacer esa cirugía a un niño de un año ocho meses? Era una operación que podía practicarse hasta los 12 años”, según el mismo testimonio de la cirujana, entregada al Tribunal.

La madrugada del 28 de noviembre, “Nachito” tuvo fiebre y vómito. Sus padres acudieron a la emergencia al hospital Padre Carollo. Una radiografía develó líquido en el cuerpo del bebé y lo remitieron al HCAM, pero allí no le permitieron el ingreso oportuno.

Horas después, cuando lograron contactar a la cirujana, operó por segunda vez al niño y encontró una perforación intestinal que fue suturada. Sin embargo, varios testimonios de peritos médicos apuntaron a que del orificio fugó líquido fecal y causó shock séptico, lo que provocó daño cerebral irreversible en el niño: quedó con un 38% de discapacidad intelectual.

“No es lo mismo someter a cirugía a un adulto que a un niño (…). Se deben tomar más precauciones”, precisa la sentencia.

Al ser una intervención programada, es decir, no urgente, debió activarse la Red de Salud Pública y derivar “se pudo tomar esa decisión, el médico debe estar en pro de la salud (…). Una profesional de las características de la doctora Yolanda G. debió apuntar a lo que le convenía al niño y era el hospital Baca Ortiz”, agrega.

En indefensión

Luego de que la cirujana suturara la perforación intestinal que dejó en la laparoscopía exploratoria, la madrugada del 29 de noviembre remitió a Nachito a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), a la que el menor entró con un 84,4% de probabilidad de muerte.

Después de estabilizarlo de otro shock, se puso hipotérmico y la pediatra en jefe dispuso a la auxiliar de enfermería, Elvia Cecilia H. T. que eleve la temperatura. Según los auditores médicos y los peritos, existen mecanismos para estabilizar la hipotermia, como manta térmica o líquidos calientes intravenosos.

Pero Elvia Cecilia H. T. calentó a baño María dos sueros que alcanzaron los 45 grados de temperatura y los colocó directamente bajo las piernas del niño, durante 10 minutos, provocándole quemaduras de tercer grado en las coyunturas y daño en el talón de Aquiles. “Nachito” estuvo en estado de indefensión mientras lo sueros le quemaban las piernas, porque estaba sedado, dijo uno de los peritos.

“No tomó las precauciones del caso, no lo hizo bien, no recubrió (los sueros) con mantas”, preciso el Tribunal. El niño pasó más de setenta días hospitalizado y fue intervenido una tercera vez, para tratar las quemaduras con injertos de piel tomados de su cuerpo.

“Estamos frente a una conducta culposa que se pudo prever”, expresa la sentencia.

La vulneración del deber objetivo de cuidado de la cirujana pediátrica dejó a “Nachito” con un 38% de discapacidad intelectual; y la auxiliar de enfermería provocó una afectación permanente en el equilibrio, deambulación y movilidad de las piernas del niño, por las quemaduras. El niño tendrá que someterse a operaciones –en cada hito de crecimiento– para colocar injertos de piel, hasta su adultez.

Consentimiento informado

Una de las cartas de la defensa de la cirujana Yolanda G., se refiere al “consentimiento informado”. Sin embargo –expresa la sentencia oral–, si bien los padres dieron consentimiento, ellos no conocen de la materia de salud y esperaban que la cirugía era para bien de su hijo. Además, al consentir una intervención calificada como necesaria, solo se firma.

¿Qué es el deber objetivo de cuidado?

Los procedimientos médicos implican un riesgo. El deber objetivo del cuidado es la atención especial que los profesionales deben tener para no incrementar ese riesgo con acciones innecesarias, ilegitimas y peligrosas. Por ello, deben cumplir protocolos, reglamentos, directrices, lex artis (forma habitual y diligente de realizar los trabajos de un oficio) y disposiciones, en este caso, del ente rector de la salud.

Dato de interés

El estado de inocencia de la médica pediatra, Miriam Alexandra V. R., y de la enfermera Lidia Neyda S. O. –ambas de turno en UCI la madrugada del 29 de noviembre de 2014–, fue ratificado por el Tribunal de Garantías Penales: la primera, porque no prescribió que se colocarán las bolsas calientes para controlar la hipotermia y la segunda, porque no estuvo presente al momento de las quemaduras.

 

 

 

Información de contacto:

Dirección de Comunicación Social

comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec

Teléfono: 3985800 Ext. 173123