Caso Waorani: Fiscalía obtiene ratificación de sentencia intercultural

BOLETÍN DE PRENSA FGE No 1102-DC-2020

Caso Waorani: Fiscalía obtiene ratificación de sentencia intercultural

Francisco de Orellana (Orellana), 01 de diciembre de 2020.- Sobre la base de los argumentos esgrimidos por el fiscal del caso, Andrés Cuasapaz, Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Orellana ratificó la sentencia –con principios de interculturalidad– impuesta a once personas de la nacionalidad waorani, pertenecientes a las comunidades de Dikaro, Guiyero, Bemeno y Cawimeno, por homicidio.

La Sala de la Corte Provincial desechó la apelación presentada por la defensa de los sentenciados, que impugnó el fallo condenatorio cuando este fue notificado, el 31 de octubre de 2019.

En dicha sentencia, los once fueron declarados responsables por la muerte de integrantes de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario (PIAV), en el contexto de un ataque ocurrido el 30 de marzo de 2013, al interior de la selva Amazónica, y del traslado forzoso de dos niñas.

Principio de Interculturalidad

La pena dictada en primera instancia –que sustituye la privación de libertad– fue impuesta con principios de interculturalidad y dispuesta por el Tribunal de Garantías Penales conforme a la cosmovisión indígena, previo diálogo con ancianos de la nacionalidad Waorani (Pikenanis), quienes –en coordinación con Fiscalía– se reunieron para dialogar y definir la sanción, que contempla el cumplimiento de 200 horas de trabajo comunitario por año (durante cuatro años) en las comunidades del Bloque 16 (Repsol), que son contiguas a los PIAV de la “Vía Maxus”.

Además de la construcción de “chakras” para asegurar el sustento alimenticio de los beneficiados, y refaccionar o edificar de casas tradicionales Waorani (Onkos).

Un año después del servicio comunitario, se organizará la Fiesta Cultural Waorani, en la comunidad de uno de los infractores, conforme a sus costumbres y tradiciones, con el objetivo de propiciar la paz y armonía y antes de esto, la Secretaría de Derechos Humanos deberá realizar una inducción en derechos humanos, especialmente sobre el derecho a la vida.

Como reparación integral, las dos niñas de los PIAV trasladadas forzosamente durante el ataque de 2013, continuarán en el Sistema de Protección a Víctimas y Testigos (Spavt) de la Fiscalía General del Estado hasta sus 21 años, para garantizar su proyecto de vida de acuerdo a su cosmovisión y cultura.

Hasta dicha edad, la sentencia prohíbe la exposición pública, bajo cualquier formato periodístico, o bajo cualquier otra forma que afecte su derecho a la intimidad.

También, los sentenciados deberán ofrecer disculpas públicas, previo a la Fiesta Cultural, y no podrán incursionar al lugar de los hechos: la Zona Intangible Tagaeri y Taromenane.

Una vez ejecutoriada, esta condena deberá leerse en la lengua ancestral waorani (wao-tededo), en una radio comunitaria de mayor alcance en las provincias de Orellana, Napo y Pastaza.

Las evidencias recolectadas en esta causa, conforme lo dispuesto en la sentencia, pasarán a ser manejadas y custodiadas por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, porque son “la prueba fehaciente de la existencia y vulnerabilidad de los Pueblos indígenas en Aislamiento Voluntario”.

También se exhorta a la Asamblea Nacional del Ecuador a promover la creación de una “Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial”, que focalice su especial vulnerabilidad, derechos y régimen de protección a estos pueblos.

Parámetros legales

La sentencia contiene los principios de interculturalidad contenidos en la Constitución de la República, Código Orgánico de Función Judicial, Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales (OIT) y otros instrumentos internacionales.

 

 

 

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