A juicio por cobro fraudulento del Bono Solidario
BOLETÍN DE PRENSA FGE No 1072-DC-2020
Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 23 de noviembre de 2020.- Sobre la base de los elementos presentados por la Fiscalía N° 4 de Antilavado de Activos, en la audiencia respectiva, la jueza de Garantías Penales de Santo Domingo, Susana Martínez, resolvió llamar a juicio a Wilder Francisco V. S., Silvia Zulema A. A., Josselyn Paquita V. C., Melba Rocío E. B. y Ángel Cristóbal V. S., por su presunta participación en el delito de lavado de activos.
Entre los años 2014 y 2018, habrían cobrado dinero del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), por concepto del Bono Solidario, haciéndose pasar por beneficiarios o por ciudadanos ya fallecidos, y transferido dichos montos (que alcanzan los 5’066.332,44 dólares) a sus cuentas personales.
Fueron detenidos durante un operativo liderado por Fiscalía en diciembre de 2019, ejecutado en Puerto Quito, Pedro Vicente Maldonado y San Miguel de Los Bancos, en la provincia de Pichincha; y en Santo Domingo, en Santo Domingo de los Tsáchilas; en el que se incautaron bienes inmuebles, vehículos y motocicletas. Además, se retuvieron las cuentas bancarias de los ahora procesados.
Fiscalía sustentó la solicitud de llamamiento a juicio con pericias financieras, de bienes muebles y de bienes inmuebles, el informe de la Unidad de Análisis Financiero (UAFE) sobre los movimientos financieros de cada uno de los involucrados, historias laborales les Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) el informe ejecutivo ampliado de la situación tributaria de los implicados desde 2013 hasta 2018, información solicitada a diferentes entidades bancarias, información remitida por la Superintendencia de Compañías, entre otros.
Además de llamarlos a juicio, la Jueza resolvió mantener las medidas de carácter real para los 5 procesados, entre estas, la presentación periódica ante autoridad competente, prohibición de salida del país y prohibición de enajenar bienes.
Fiscalía espera que se fije fecha y hora para la instalación de la audiencia de juicio.
Dato jurídico
Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 317, numerales 3, literales a y c, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se sanciona con una pena privativa de libertad de diez a trece años y cuya multa equivale al duplo del monto de los activos producto del delito.
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