Sentenciado por su responsabilidad en un accidente de tránsito

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 830-DC-2020

Sentenciado por su responsabilidad en un accidente de tránsito

Archidona (Napo), 21 de septiembre de 2020.- Como autor del delito de muerte culposa en suceso de tránsito, Gregorio Antonio C. C. fue sentenciado a tres años de privación de la libertad.

La multa fijada por el juez de la Unidad Judicial Penal de Tena es de diez salarios básicos unificados, destinados a la administración de justicia, y la suspensión de su licencia de conducir por seis meses, una vez cumplida la pena privativa de la libertad. Además, como reparación integral dispuso el pago de 85.892 dólares a favor de las víctimas.

El fiscal Santiago González Arguello, de la Unidad Multicompetente del cantón Archidona, en la audiencia de juzgamiento sustentó su teoría del caso con más de diez elementos de prueba, como los testimonios de los agentes que hicieron las pericias de inspección técnica mecánica del automotor, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, la reconstrucción de los hechos, testimonios de las víctimas, entre otros.

El 15 de agosto de 2019 sucedió un accidente de tránsito en el kilómetro 9 de la vía Tena-Baeza, sector Cuevas del Templo Ceremonial, cantón Archidona. Cuatro personas –tres niños y el dueño del automotor– perdieron la vida y otras treinta y cuatro resultaron heridas.

De este último grupo, la abuela de dos de los niños fallecidos (de 3 y 6 años de edad) quedó en silla de ruedas y otra mujer –que estuvo más de 15 días en coma– perdió a su hija de 6 años.

Como consecuencia del accidente, la mujer perdió un dedo y una parte de su cabeza, además necesita un trasplante de córnea y un aparato para sus oídos, enfatizó durante su testimonio en la audiencia.

Viajaban en un bus de la Cooperativa Petrolera Shushufindi, que tenía dos conductores asignados, entre ellos el propietario (+) del vehículo. Sin embargo, permitió que Gregorio Antonio C. C. (controlador del bus que no tenía licencia para conducir este tipo de automotores) manejara un tramo del camino.

Entonces perdió pista, se volcó y chocó contra un árbol. El testimonio de la abuela de las dos víctimas afirmó que durante el camino había reclamado a los conductores por el exceso de velocidad.

La defensa del procesado alegó que hubo una falla en la dirección del bus, pero la pericia mecánica no registró falla alguna. Al contrario, la causa basal determinó que el conductor manejó con falta de atención a la configuración vial y diseño geométrico, por lo que perdió el control, según el perito que levantó el informe ocular técnico.

Los pasajeros del bus accidentado viajaban desde la provincia de Orellana a la ciudad de Guayaquil, a un encuentro religioso.

Dato jurídico

Estos hechos se adaptan a la calificación jurídica del artículo 377, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el artículo 374, inciso primero, numeral 2, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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