Caso Laz Jama: 4 policías en servicio activo llamados a juicio
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 693-DC-2020
Guayaquil (Guayas), 03 de agosto de 2020.- Cuatro policías en servicio activo fueron llamados a juicio como autores de los delitos de privación ilegal de la libertad y tortura, en el contexto de graves violaciones a los derechos humanos.
La audiencia preparatoria de juicio se desarrolló este 3 de agosto de 2020, ante Darwing Alberto Valencia, juez de Garantías Penales de la Unidad Judicial Sur (Valdivia), en Guayaquil.
Uno por uno, el fiscal de Derechos Humanos, Ángel Cujilema Daga, detalló los ochenta y cinco elementos de convicción que sustentaron su dictamen acusatorio en contra de los cuatro policías.
Geovanny Alexandro M. V., sargento segundo, y Washington Daniel V. V., cabo segundo (al tiempo de los hechos), fueron señalados por la Fiscalía General del Estado como presuntos responsables de privación ilegal de la libertad.
Por este delito, se enfrentan a una pena privativa de la libertad de uno a tres años.
Al mayor de Policía Lenin David P. U., el Fiscal del caso lo señaló como autor de tortura, aprovechándose de su conocimiento técnico y de su posición como funcionario público. Por lo que –de ser hallado culpable en el juzgamiento– permanecería privado de su libertad entre diez y trece años.
Richard Michael A. L., cabo primero, fue inculpado como autor por omisión del delito de tortura. Es decir, por presenciarla y no evitar que se cometiera, por lo que su pena podría ser de cinco a siete años de prisión.
El hecho
Negó hasta el desmayo y la inconsciencia ser “hachero”, “drogadicto” o “vendedor de estupefacientes”, que son las actividades que los policías habrían buscado que reconozca Víctor Laz Jama, en una sesión de tortura que duró más de una hora.
La tarde del 27 de enero de 2015, Víctor terminó su jornada de labores en la cevichería donde trabajaba, en uno de los suburbios de Guayaquil, y se dirigió a las canchas de fútbol para encontrarse con sus amigos.
Pero, antes de llegar, fue abordado por los policías Geovanny Alexandro M. V. y Washington Daniel V. V., bajo sospecha de ser consumidor y vendedor de marihuana en el sector. Sin embargo, no le encontraron sustancia alguna, ni para justificar una aprehensión flagrante.
Pese a eso –y sin haberle leído sus derechos o información sobre los motivos de su detención– se lo llevaron a una Unidad de Policía Comunitaria (UPC) lejana al lugar de su privación de libertad y lo pusieron a órdenes del entonces capitán Lenin David P. U.
Lo encerraron en la sala de reuniones de la UPC. Lenin David P. U. inició el interrogatorio para verificar si Víctor era consumidor o vendedor. Habrían buscado que se declare culpable. Primero intimidó y amenazó a la víctima. Después lo estigmatizó llamándolo “mal ejemplo para la juventud y la sociedad”.
Como no aceptaba los “cargos”, vinieron los “huachazos (golpes fuertes en el cuello), golpes de puño y de tolete sobre sus brazos y piernas, hasta hacerle gritar y sollozar para que deje de agredirle”, dijo el Fiscal en la exposición del dictamen acusatorio.
En uno de esos golpazos –propinado con el tolete por Lenin David P. U. –, Víctor levantó su mano izquierda para protegerse. Esa lesión está latente hasta la actualidad.
Después de los golpes –y ante la negativa de Víctor de aceptar la lluvia de acusaciones– aplicaron descargas eléctricas en varias partes de su cuerpo. La más fuerte fue en el cuello: quedó inconsciente y en el piso.
El policía Richard Michael A. L. estuvo en esa sala de reuniones: vio todo el proceso de tortura y no pronunció palabra o ejecutó acción alguna para detenerlo.
Dos policías subalternos entraron a la sala –después de escuchar por más de una hora los gritos de dolor y de súplica del torturado– para decirle al capitán que Víctor es un cevichero de un restaurante que ellos conocían. Solo entonces lo dejó tranquilo y envió a su chofer a la farmacia por una ampolla y por hielo para aliviarle el dolor.
Pero el hombre torturado no estaba bien. Entonces, el capitán lo trasladó en el patrullero hasta la cevichería y se comprometió ante los dueños del local, a reconocer económicamente las lesiones provocadas a Víctor. Eso no sucedió.
¿Por qué este caso es considerado como grave violación a los derechos humanos?
Porque los delitos de privación ilegal de la libertad y tortura habrían sido cometidos por el Estado (en este caso representado por policías que son funcionarios públicos) en contra de un ciudadano. Los Estados (es decir, quienes lo representan) están obligados a proteger y garantizar los derechos de la ciudadanía.
Dato jurídico
Fiscalía procesó este caso con base en los artículos 151 (tortura) y 160 (detención ilegal), detallados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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