Comunicado
COMUNICADO OFICIAL FGE N° 005-DC-2020
Debido al incremento de casos confirmados de COVID-19 (CORONAVIRUS), la Fiscalía General del Estado, a través de su máxima autoridad, dispone que:
A partir del lunes 23 de marzo de 2020, hasta nueva orden, se suspende la asistencia del personal administrativo y misional a las dependencias de las fiscalías a escala nacional, salvo el procedimiento de flagrancia.
El personal de la carrera administrativa, al igual que las personas catalogadas dentro de los grupos vulnerables, continuarán realizando sus labores a través de la modalidad de teletrabajo, conforme a las disposiciones emitidas por la Dirección de Talento Humano.
En cuanto a los servidores de la carrera misional, fiscales, secretarios y asistentes de fiscales deberán estar atentos a las resoluciones emitidas por el Consejo de la Judicatura y de la Corte Nacional de Justicia, a fin de no incurrir en caducidades de prisiones preventivas ni prescripciones de acciones penales.
Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, las unidades de Flagrancia, a escala nacional, continuarán con su atención las 24 horas del día, los 7 días de la semana, bajo la modalidad de turnos domiciliarios -por llamada u otros medios telemáticos-. Para llevar a cabo las audiencias de flagrancia, se requerirá el contingente de un fiscal, un secretario, y/o amanuense -el cual podrá actuar como secretario ad hoc-. Además de personal pericial y personal de resguardo policial. Cada fiscal provincial realizará las gestiones necesarias con las direcciones provinciales del Consejo de la Judicatura, con el objetivo de garantizar la comparecencia de todos los sujetos procesales dentro de los plazos y términos establecidos en la norma. Además, cada fiscalía provincial dotará de los insumos sanitarios necesarios para aminorar el posible riesgo de contagio.
El equipo de flagrancia dispuesto en cada turno, a parte de las respectivas audiencias, deberá despachar exclusivamente los actos procesales, propios del procedimiento directo, que podrá ser efectuado desde sus domicilios.
En caso de incumplimiento de los sistemas de turnos previamente establecidos, se iniciarán los procesos administrativos dispuestos para el efecto.
Las medidas adoptadas podrán ser susceptibles de modificaciones, mismas que dependerán de la información y disposiciones proporcionadas por los canales oficiales del Gobierno.
Quito, 21 de marzo de 2020
Fiscalía General del Estado