4 sentenciados por actividad ilícita de recursos mineros

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 604-DC-2020

4 sentenciados por actividad ilícita de recursos mineros

Quito (Pichincha), 09 de julio de 2020.- Tribunal de Garantías Penales de Pichincha acogió el pedido de Fiscalía y sentenció a nueve años y cuatro meses de prisión a Leonardo Édison V., en calidad de autor del delito, y a Edgar M., Edwin R. y William M. como coautores, por su participación en el transporte ilegal de recursos mineros.

La sentencia también contempla una reparación integral de veinticuatro salarios básicos unificados y la incautación del vehículo que fue utilizado en el ilícito.

En la audiencia de juicio, instalada el miércoles 8 de julio, la fiscal Ángela Chuchuca presentó como pruebas: los testimonios de los agentes aprehensores, los informes técnicos de la Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom), de la pericia de análisis microscópico del material rocoso, de la incautación del vehículo que transportaba las rocas y del reconocimiento del lugar de los hechos. Además, la constatación de que las rocas mineralizadas asociadas al oro y otros metales.

El hecho

La noche del 13 de marzo de 2019, en la parroquia de Yaruquí, vía a Pifo, un furgón estaba estacionado en una gasolinera con cuatro hombres cambiando una llanta.

Al cabo de unos minutos, un patrullero de la Policía llegó al lugar por llamado del ECU 9-1-1. Cuando los agentes se acercaron notaron la actitud sospechosa de los individuos y preguntaron qué llevaban en el furgón. Los ahora sentenciados aseguraron que se trataba de naranjas.

Sin embargo, al revisar el interior del vehículo se encontraron 240 sacos de yute con material de roca mineralizada asociada al oro. Por lo que fueron aprehendidos de inmediato.

Dato jurídico

El artículo 260, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece una pena privativa de libertad de cinco a siete años a la persona que, sin autorización de autoridad competente, extraiga, explote, explore, aproveche, transporte o comercialice recursos mineros. Además, se aplicaron las agravantes del artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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