Sentencia ejecutoriada por ataque o resistencia y tenencia y porte de armas
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 391-DC-2020
Francisco de Orellana (Orellana), 13 de mayo de 2020.- Holger Fidel B. Ch. expresó ante el Juez su consentimiento de someterse a un procedimiento abreviado y admitió el hecho por el que la Fiscalía lo sometió a un proceso penal: ataque o resistencia y tenencia y porte de armas, en concurso ideal de infracciones.
Fue sentenciado de forma verbal a un año de privación de su libertad, como autor directo de los delitos mencionados y a pagar una multa de tres salarios básicos unificados al sistema de justicia, al finalizar la audiencia de procedimiento abreviado, a mediados de abril de 2020. La sentencia fue notificada por escrito a inicios de mayo y se encuentra ejecutoriada.
El juez Jaime Oña Mayorga basó su resolución en los diecisiete elementos de convicción y de prueba presentados por el fiscal del caso, Leonardo Falconí, entre estos: el examen médico pericial a la víctima, el informe técnico balístico a la carabina calibre 16 de fabricación artesanal, que concluyó el perfecto funcionamiento del arma; versiones de los agentes aprehensores, certificado médico de embriaguez aguda y reconocimiento del lugar de los hechos.
El procesado aceptó que el 8 de diciembre de 2019, en estado etílico, discutió con su esposa y la agredió física y verbalmente. Luego, se encerró en su domicilio, dejándola afuera y abrió la válvula de la bombona de gas, mientras cargaba a su hijo de 4 años en brazos, y amenazó con hacerla explotar.
La mujer pidió ayuda a la Policía y el agresor, al mirar que los agentes se aproximaban a la vivienda, los amenazó gritándoles “¡voy a prender el gas, si se acercan les voy a dar tres tiros!”, mientras mostraba, por debajo de la puerta, la boquilla de un arma de fuego.
Los internos de disuasión y conciliación de los agentes no dieron resultado, por lo que abrieron la puerta por la fuerza, sometieron al ciudadano agresor y lo aprehendieron.
Dato jurídico
Los delitos de ataque y resistencia, y tenencia y porte de armas están tipificados en los artículos 283, inciso 1, y 360, inciso 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El procedimiento abreviado consta en los artículos 635 y 636 del mismo cuerpo legal.
Información de contacto:
Dirección de Comunicación Social
comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec
Teléfono: 3985800 Ext. 173123