Pena agravada por violación con resultado de muerte
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 097-DC-2020
Latacunga (Cotopaxi), 29 de enero de 2020.- Treinta y cuatro años y ocho meses de pena privativa de libertad deberá cumplir Franklin D., por el delito de violación con resultado de muerte, cometido en contra de una joven de 19 años, en el barrio Patután, en Latacunga. Así lo resolvió el Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi.
Según las investigaciones, el hecho sucedió el 24 de junio de 2019. Hasta las 09:30, la víctima ayudó a su madre a trabajar en el campo y luego se dirigió a su casa, pero nunca llegó. Tras los intentos por localizarla, sus familiares denunciaron su desaparición, con lo que se activó el protocolo de búsqueda correspondiente.
La madrugada del 25 de junio, en un sembrío de maíz, en la parroquia Poaló, al este del cantón Latacunga, fue hallado su cadáver con señales de haber sido violentado sexualmente. No se encontró el teléfono de la víctima en la escena del crimen.
Para localizar al responsable se aplicaron técnicas especiales de investigación: se rastreó el teléfono y ocho días después de la muerte, este fue activado en Latacunga, por un ciudadano que trabajaba en un circo, en contra de quien se obtuvo una orden de detención. En el momento de la aprehensión, esta persona indicó que el teléfono móvil se lo vendió su compañero, Franklin D., de 21 años, quien –ante la presencia policial– confesó haber cometido el delito.
Durante la audiencia de Juicio, para demostrar la materialidad de la infracción y la responsabilidad del procesado, la fiscal Marcia Mata Andino presentó, como principales pruebas, los testimonios de familiares y agentes investigadores, quienes presentaron sus informes sobre la autopsia de la víctima, análisis de ADN, diagrama de conexiones del celular de la víctima, entre otros.
Este caso fue investigado con base en el artículo 171, numeral 2 y último inciso, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona al delito de violación con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, cuando se produce la muerte de la víctima. Además, se aplicaron los agravantes del artículo 47, numerales 1 y 7, del mismo cuerpo legal, para alcanzar la pena de treinta y cuatro años y ocho meses.
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