marzo 17, 2020
11 de abril de 2019
Fiscalía dispone impedir que Ola B. se ausente del lugar en el que estaba por un tiempo no mayor de ocho horas, con base en el Art. 444, numeral 8 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Posteriormente, se solicita la orden de detención con fines investigativos, que se efectiviza en el aeropuerto Mariscal Sucre, cuando pretendía viajar hacia Japón.