Sentencia por estafa masiva, ratificada

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 178-DC-2020

Sentencia por estafa masiva, ratificada

Quito (Pichincha), 19 de febrero de 2020.- En primera instancia, Elikan Friedman M. fue condenado a trece años y cuatro meses de pena privativa de libertad, y al pago de una multa de cuarenta salarios básicos unificados, por el delito de estafa masiva, cuyo perjuicio económico –según el peritaje contable– fue de 926.990 dólares en el año 2018.

Sin embargo, la defensa técnica del sentenciado presentó un recurso de apelación a la sentencia impuesta por el Tribunal.

Este ciudadano era gerente de Efexco Cía. Ltda., constituida legalmente en Quito, el 29 de enero de 2007. A través de publicidad en buses, folletos y en una página electrónica, ofrecía planes de inversión con ganancias de hasta treinta veces más, en planes de corto, mediano y largo plazo.

Sin embargo, el pago de capital y rendimientos no se cumplieron desde el 2015, aproximadamente. El 9 de febrero de 2017, los inversionistas recibieron en sus correos electrónicos personales una notificación que les informaba el cierre de la empresa Efexco Cía. Ltda. y de esta manera daban por concluidas sus operaciones en Quito, sin indicar las fechas o formas de devolución del dinero captado.

En la audiencia de apelación, el fiscal Jorge Arévalo se refirió a las pruebas con las que se demostró la responsabilidad del procesado, como las pericias de contabilidad los testimonios de los perjudicados, que habrían entregado dinero en calidad de socios inversionistas a cambio de capital más intereses, pero que nunca cobraron; y, los certificados de las inversiones.

Después de la revisión de dicho recurso, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha negó el pedido y ratificó la sentencia y el pago de la multa determinada en primera instancia.

Dato jurídico

Según el artículo 186, inciso 3, del Código Orgánico integral Penal (COIP), el delito de estafa masiva se sanciona con pena privativa de libertad de siete a diez años. En este caso se aplicó la agravante de artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal: por cometer el delito entre dos o más personas.

 

 

 

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