Fiscalía no dio paso a procedimiento abreviado y obtuvo pena agravada por robo con violencia

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 133-DC-2020

Fiscalía no dio paso a procedimiento abreviado y obtuvo pena agravada por robo con violencia

Quito (Pichincha), 05 de febrero de 2020.- La fiscal especializada en Patrimonio Ciudadano, Patricia Bastidas, demostró –con la teoría del caso y las pruebas expuestas en la audiencia de juzgamiento– que Moisés David P. R. (20 años) y Pedro Luis M. V. (26) –ambos de nacionalidad venezolana– son autores del delito de robo, por lo que fueron sentenciados a la pena agravada de nueve años y cuatro meses de privación de libertad.

Por la violencia con la que se ejecutó el robo y la intimidación ejercida sobre las cinco víctimas, la Fiscalía Especializada de Patrimonio Ciudadano de Pichincha no aceptó el pedido de aplicación del procedimiento abreviado, solicitado por la defensa pública de los dos extranjeros.

Los cinco testigos presentados por la Fiscal, en la audiencia de juicio instalada el 3 de febrero de 2020, identificaron a los procesados como las personas que, el 27 junio de 2019, ingresaron al local de computadoras donde trabajaban y los sometieron con armas de fuego, mientras guardaban consolas de video juegos, celulares, drones, cámaras de fotos y parlantes en cinco maletas. Según la pericia de avalúo de evidencia, el valor de los artículos robados alcanzó los 5.885 dólares.

Cuando los asaltantes terminaron el atraco, salieron del local con las maletas y se dispersaron, pero los trabajadores corrieron tras ellos.

Un policía que estaba en el interior de un patrullero parqueado cerca del lugar del asalto, vio a Moisés David P. R. mientras corría con dos maletas. En su testimonio, señaló que el ciudadano detuvo su carrera entre dos autos estacionados y que se le cayó una billetera. Cuando quiso alertarle de aquello, el asaltante sacó el arma y le apuntó mientras se subía en un auto rojo que salía de un estacionamiento.

El policía empuñó su arma y fue hasta el lado del conductor del vehículo rojo y se percató de que conducía una mujer, mientras Moisés le apuntaba con el arma en la cabeza. En ese instante llegaron cuatro de los trabajadores que habían sido sometidos y otros ciudadanos que reaccionaron a los gritos de alerta: “ladrón”. Entre todos rodearon al vehículo y el ciudadano fue aprehendido.

Por su parte, Pedro Luis M. V. huyó en un taxi. A pocas cuadras del lugar del asalto se bajó del vehículo y se escondió en el departamento de un amigo. Sin embargo, se llevó consigo el celular de una de las víctimas y mediante rastreo satelital, la Policía empezó a buscar por aquel sector del norte de Quito.

En esa pesquisa, uno de los agentes divisó que alguien espiaba sigilosamente por la ventana de un departamento, ubicado en un piso tercero.
Solicitaron autorización a la dueña para registrar el edificio y encontraron a Pedro Luis con el celular robado.

Versiones de los vecinos dijeron que minutos antes de la entrada de la Policía, desde aquel departamento empezaron a arrojar celulares y otros artefactos al lote baldío contiguo.

Otras pruebas que sostuvieron la teoría del caso de Fiscalía fueron: el examen médico-legal efectuado al dueño del local comercial que recibió un cachazo, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos del local asaltado, los testimonios de las personas que observaron el hecho y las facturas de cada uno de los bienes sustraídos, que fueron pieza clave para demostrar la responsabilidad de cada uno de los sentenciados.

A estas se sumó el testimonio del perito que examinó las armas de fuego, quien concluyó que un arma es real y la otra un juguete; sin embargo –si bien esta última no percuta balas– fue usada para intimidar a las víctimas y cometer el delito.

Dato jurídico

El artículo 189, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), ordena una pena privativa de la libertad de cinco a siete años a la persona que “mediante amenazas o violencia sustraiga o se apodere de cosa o mueble ajena (…)”. En este caso, la pena se elevó a nueve años y cuatro meses, porque el robo se cometió “con la participación de dos o más personas”, que es la circunstancia agravante del numeral 5, artículo 48, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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