Fiscalía emite dictamen abstentivo a favor de exasambleísta Sofía E. y de Yadira C.
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 716-DC-2019
Quito, 05 de diciembre de 2019.- Esta mañana, la Fiscalía General del Estado envió al juez nacional Iván Saquicela, un dictamen abstentivo a favor de las ciudadanas Sofía E. y Yadira C., dentro de la instrucción fiscal que se sigue en su contra por el delito de fraude procesal en el grado de tentativa, relacionado con el secuestro del ciudadano Fernando Balda.
Para la fiscal general del Estado, Diana Salazar Méndez, “a diferencia de otros casos, en este no hubo un enfoque técnico-jurídico adecuado, por lo cual persistir en la acusación no sería ético y contravendría los principios de objetividad y mínima intervención penal”.
Como resultado de un profundo análisis jurídico, Fiscalía ha concluido que los hechos descritos en el proceso –iniciado con una investigación previa en septiembre de 2018– no se enmarcan en los lineamientos del tipo penal sancionado en el artículo 272 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
En su dictamen, la Institución señala que la visita de las procesadas a la entonces detenida Diana Falcón –al interior de la Casa de Confianza de Chillogallo, el 24 de septiembre de 2018– en la que le habrían pedido retractarse de su testimonio anticipado, en el que involucraba al expresidente Rafael Correa en el presunto secuestro de Fernando Balda en Colombia, a cambio de beneficios personales y jurídicos (como asilo internacional, asignación de una mejor defensa técnica, dinero en efectivo, entre otros), no constituye por sí sola delito de fraude procesal, en tanto dichas pretensiones no fueron acogidas por Falcón, quien, al contrario, las evidenció públicamente.
“La Fiscalía General del Estado rige todas sus actuaciones a la luz de la verdad procesal, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales”, precisa la doctora Salazar, “hemos sido enfáticos en esto y lo demostramos con hechos: Fiscalía no persigue personas sino delitos”.
Datos de interés
El 28 de septiembre de 2018 se abrió una investigación previa en contra de ambas ciudadanas por el presunto delito de oferta de realizar tráfico de influencias; la formulación de dichos cargos se dio el 27 de diciembre del mismo año pero el 20 de marzo de 2019 se reformularon por el delito de fraude procesal en el grado de tentativa.
Según el artículo 272 de COIP, el fraude procesal se configura cuando una “persona que con el fin de inducir a engaño a la o al juez, en el decurso de un procedimiento civil o administrativo, antes de un procedimiento penal o durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años […]”.
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