“Santero” sentenciado por violación

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 691-DC-2019

Santero sentenciado por violación

Las pruebas presentadas por Fiscalía demostraron la culpabilidad del procesado, que decía tener una conexión con un espíritu denominado “Santa Muerte”.

Quito (Pichincha), 28 de noviembre de 2019.- Jorge Q. agredió sexualmente a una menor de 12 años de edad, durante dos años. La jueza ponente, Miriam Escobar, del Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, emitió sentencia condenatoria de diecinueve años. Como reparación integral deberá cancelar el valor de 5.000 dólares.

En la audiencia de juzgamiento, instalada el miércoles 27 de noviembre, la fiscal Fanny Espinosa Espinosa (Pichincha) inició su prueba con la reproducción del testimonio anticipado de la víctima en cámara de Gessel.

En el relato, la menor explicó detalladamente que entre los años 2013 y 2014, Jorge era amigo de confianza de su madre y que la miraba de una manera extraña. Después, para comunicarse con ella, solía enviarle cartas.

En sus escritos, el hombre aseguraba que tenía conexión con un espíritu denominado “Santa Muerte” y que si la menor no accedía a tener relaciones con él, dicho espíritu iba a matar a su madre y hermano.

Con el pasar del tiempo, el agresor usaba a terceras personas para que saquen a la menor del colegio y la trasladen a distintos domicilios en el sur de Quito, para que él pudiera perpetrar el delito, no solo bajo amenazas, si no agrediéndola también físicamente.

La víctima también narró que el ciudadano, en varias ocasiones, le preparaba aguas de hierbas para que no se quedara embarazada.

Durante la audiencia de juicio se presentaron, además, los testimonios de los padres de la menor, del médico legal y de la perito psicológica que analizó entorno social y psicológico de la víctima, cuyo informe determinó la agresión sufrida y las secuelas que dejó. Estas pruebas fueron valoradas por el Tribunal y sirvieron como sustento para emitir su sentencia.

Dato jurídico

Este caso fue sentenciado con base en el artículo 512, numerales 1 y 3, del Código Penal anterior (vigente en la fecha en que se cometió el delito), con la agravante del artículo 30,1, numeral 9, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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