11 años de cárcel por robo con amenazas en un bus

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 512-DC-2019

11 años de cárcel por robo con amenazas en un bus

Fiscalía interpuso recurso de apelación, porque –en primera instancia– se le confirmó el estado de inocencia.

Pasaje (El Oro), 18 de octubre de 2019.- La Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro aceptó el recurso de apelación interpuesto por Fiscalía y sentenció a Víctor R. a once años y seis meses de pena privativa de libertad, como autor directo del delito de robo con amenazas, tipificado en el artículo 189, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El hecho ocurrió el 7 de abril de 2018. Los pasajeros y la tripulación de un autobús de una cooperativa que cubría la ruta Chilla-Pasaje, a la altura del sitio Piedra Negra, fueron objeto de robo a mano armada por parte de tres personas que se embarcaron como pasajeros en el balneario La Cocha.

El 23 de abril de 2019, el Tribunal de Garantías Penales de El Oro confirmó el estado de inocencia del procesado y le dictó sentencia absolutoria, a pesar de que Fiscalía, en la audiencia de juzgamiento, presentó pruebas de cargo irrefutables. Entre ellas, el video de la cámara instalada en el autobús que fue atracado y las evidencias de las víctimas encontradas en poder del ciudadano.

Sin embargo, el Tribunal concluyó que no existió el delito de robo, alegando que no se justificó la propiedad de los bienes de las víctimas. Al no estar de acuerdo con esta decisión, el fiscal de Patrimonio Ciudadano del cantón Pasaje, Wilson Cuenca, interpuso el recurso y presentó sus argumentos en la audiencia de apelación. Uno de ellos consistió en que Víctor R. fue sentenciado anteriormente por el mismo delito.

La Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de El Oro tomó en cuenta las circunstancias agravantes del artículo 47 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), numerales 5 y 14: cometer el delito con participación de dos o más personas y afectar a varias víctimas por la infracción.

En cuanto a la reincidencia, se aplicó lo que estipula el artículo 57 del mismo cuerpo legal: si la persona reincide se le impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal incrementada en un tercio.

 

 

 

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