25 años de prisión por la violación de su hijastra

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 500-DC-2019

25 años de prisión por la violación de su hijastra

Fiscalía demostró que el agresor perpetró el delito en la menor desde que ella tenía 11 años.

Salinas (Santa Elena), 17 de octubre de 2019.- El testimonio de víctima (L.C.L.B.), quien hoy tiene con 21 años de edad, ante el Tribunal de Garantías Penales de Santa Elena, permitió demostrar la materialidad de la infracción por la “absoluta claridad de los actos de naturaleza sexual de la que fue objeto” en su adolescencia, desde los 11 hasta los 15 años.

Mientras que las pruebas técnicas y científicas presentadas por Fiscalía, durante la etapa de juzgamiento, convencieron a los jueces Milton Pozo, Abdón Monroy y Daisy Lindao de la culpabilidad penal de Rosalino Ecuador Ch. M., padrastro de la víctima.

Ocurrió en el 2013, en el cantón Salinas, cuando la menor y su hermano quedaban al cuidado del conviviente de su mamá. Según el relato, su agresor la obligaba a mantener relaciones sexuales bajo chantajes y amenazas de muerte a su familia. Producto de la violación, la adolescente resultó embarazada, por lo que decidió dar a conocer el abuso a sus allegados.

La Fiscalía de Santa Elena llevó a juicio al imputado, de 49 años, por el cometimiento del delito de violación, recabando siete pruebas testimoniales y seis documentales, entre estas, los informes ginecológico y psicológico pericial, el investigativo, el de reconocimiento del lugar de los hechos, el testimonio de la víctima, de la denunciante (madre) y de varios familiares.

Para el Tribunal Penal, estas comparecencias “conducen hacia la verdad procesal y sobre todo a la certeza de los actos, para cuyo propósito el sujeto activo del delito utilizó la violencia, tanto física como psicológica, aprovechándose de la situación que atravesaba la menor”.

Con base en los criterios de protección especial –y tras el análisis de los grados de violencia registrados–, los jueces declararon a Rosalino Ecuador Ch. M. culpable del delito de violación, imponiéndole una pena privativa de libertad de veinticinco años de reclusión mayor especial.

Dispusieron además varias medidas de reparación integral: tratamiento psicológico para la víctima y su grupo familiar en el Hospital Liborio Pachana, su inclusión en el Programa de Protección de Víctimas y Testigos, para evitar el contacto del sentenciado y sus familiares, y una indemnización de 5.000 dólares por los daños materiales e inmateriales ocasionados.

Dato jurídico

Este caso se procesó con base en el artículo 512, numerales 1 y 3, del antiguo Código Penal, vigente en la fecha en que se cometió el delito: “cuando la víctima fuere menor de 14 años” y se “usare violencia, amenaza e intimidación”. Su sanción se encuentra tipificado en el artículo 513, inciso primero, de este mismo cuerpo legal, que sanciona el delito de violación con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años.

 

 

 

Información de contacto:

Dirección de Comunicación Social

comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec

Teléfono: 3985800 Ext. 173123