26 años de prisión por femicidio

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 302-DC-2019

26 años de prisión por femicidio

El Tribunal valoró las pruebas presentadas por Fiscalía, que fueron determinantes para demostrar que el acusado cometió el delito.

Nueva Loja, 26 de agosto de 2019.- Luego de haber analizado las pruebas presentadas por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales de Sucumbíos declaró culpable a Wilmer O., por el delito de femicidio contra su pareja y le impuso una pena privativa de libertad de veintiséis años.

Además, los magistrados impusieron una multa de 800 salarios básicos del trabajador en general y 30.000 dólares por concepto de reparación integral a los familiares de la víctima, por los daños causados debido al cometimiento de la infracción.

En la audiencia de juico, a través de prueba documental, pericial y testimonial, el doctor Óscar Chasiguasín, agente fiscal de Personas y Garantías No. 1 de la provincia, probó que el 24 de diciembre de 2014, Wilmer O. atacó a su conviviente, ocasionándole una herida en el cuello que le provocó un shock hemorrágico y la muerte.

El Fiscal del caso presentó los testimonios de los agentes investigadores que elaboraron el informe de inspección ocular técnica, el levantamiento de cadáver, además de los resultados de la autopsia médico-legal. Asimismo, se incluyeron las versiones de los dueños del inmueble donde se suscitaron los hechos y el testimonio contradictorio del procesado.

El Tribunal valoró las pruebas, que fueron determinantes para demostrar que el acusado cometió el delito. Además, las versiones y testimonios permitieron comprobar que la víctima se encontraba en un ‘círculo de poder y control’, lo que finalmente desencadenó en su muerte.

El delito de femicidio se encuentra tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona con una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años a la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género. Además, se aplicó la agravante establecida en el artículo 142, numeral 2, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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