Condena por violación a ciudadana, confirmada en segunda instancia

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 242-DC-2019

Era la azafata del autobús escolar que transportaba a la víctima, una niña de 3 años.

Quito, 13 de agosto de 2019.- La sentencia condenatoria por violación en contra de Ibis Tamara F. R. fue ratificada con voto de mayoría de los jueces Fabricio Robalino y Carlos Figueroa, integrantes de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha (segunda instancia).

Es decir, se mantiene la pena de veintinueve años y cuatro meses de privación de la libertad, una reparación integral de 5.000 dólares a favor de la víctima y una multa de 800 salarios básicos unificados.

Para ratificar el fallo condenatorio del Tribunal de Garantías Penales (primera instancia), en la audiencia de apelación a la sentencia, instalada la tarde de 12 de agosto de 2019, los jueces de Corte Provincial valoraron los argumentos de Fiscalía, que defendió la legalidad del testimonio anticipado –en cámara de Gesell– de una niña de 3 años de edad, víctima de violación.

El testimonio de la niña, además de las pruebas periciales y testigos presentados por la Fiscalía durante el juicio instalado en febrero de 2019, en primera instancia, son la base para que Ibis Tamara F. R., de 36 años, fuera hallada culpable y sentenciada como autora.

En esta segunda instancia, la Fiscalía Especializada en Violencia de Género No. 4 de Pichincha refutó las pretensiones de la defensa de la ciudadana sentenciada y enfatizó que al receptar el testimonio anticipado de la víctima se cumplieron con las reglas del artículo 510 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): se receptó en cámara de Gesell, con la presencia de un juez de Garantías Penales, de la Fiscalía y de la defensa de la procesada. Además, las partes fueron notificadas con anticipación.

Los hechos

La noche del 18 de noviembre de 2015, la niña le contó a su abuela que en varias ocasiones la azafata de la buseta lastimó sus partes íntimas con los dedos. La niña era la última en quedarse del recorrido escolar.

La víctima nunca cambió su relato cuando contó los hechos a su familia y posteriormente a la psicóloga en cámara de Gesell, además identificó a su agresora. Esta concordancia del testimonio toma fuerza con la pericia médico-legal, que detectó lesiones por el abuso sexual; y en la valoración psicológica, en la que la niña describe cómo fue agredida por Ibis Tamara F. R.

El voto salvado del juez Henry Cáliz declaró la nulidad del proceso desde el testimonio anticipado, acogiendo el alegato de la defensa técnica de la ciudadana sentenciada.

Dato jurídico

Este caso se sentenció con el máximo de la pena (veintidós años), que prevé el artículo 171, inciso segundo, numeral 3 del COIP, pero se aumentó un tercio (siete años y cuatro meses) por las circunstancias agravantes del artículo 48, numeral 2, del mismo cuerpo legal, porque la víctima –al momento de la infracción– se encontraba en un medio de transporte, totalizando una pena privativa de libertad de veintinueve años y cuatro meses.

El artículo 171 define que “es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial […] de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril”.

 

 

 

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