Pena agravada: 34 años y 8 meses de cárcel por el asesinato de su socio

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 239-DC-2019

Pena agravada: 34 años y 8 meses de cárcel por el asesinato de su socio

En menos de un año, Fiscalía alcanzó justicia en este caso, cuya investigación inició a raíz de una denuncia de desaparición de persona.

Quito, 09 de agosto de 2019.- La noche del 7 de agosto de 2019, en audiencia de juzgamiento, Edyson Medardo R. P. negó haber asesinado a su socio, David Humberto R. A.: “¿Por qué lo haría si éramos buenos amigos y teníamos negocios juntos?”, dijo e inculpó del hecho a otras personas. Sin embargo, este relato es contradictorio con las tres versiones libres y voluntarias que el procesado rindió durante la investigación, en las que se declaró autor confeso del crimen e informó a las autoridades el lugar donde enterró a la víctima.

En este contexto judicial, los 24 testimonios de peritos y testigos, sumados a las pruebas documentales que expuso el fiscal litigante, Alejandro Alemán, especializado en Personas y Garantías de Casa de Justicia en Carcelén, fueron determinantes para destruir el estado de inocencia del procesado, ante el Tribunal de Garantías Penales con sede en Iñaquito.

Fanny Altamirano, jueza ponente, anunció a las partes procesales su decisión, al haberlo encontrado culpable como autor del delito de asesinato: una pena agravada de treinta y cuatro años y ocho meses de privación de la libertad, una multa de 1.000 salarios básicos unificados y una reparación integral de 15.000 dólares para la familia de la víctima.

El juicio

El conjunto probatorio de la Fiscalía, presentado en el juicio, incluyó el testimonio del agente de la Dirección Nacional de Delitos Contra la Vida (Dinased), Marlon Zura, quien precisó que el cadáver de la víctima fue encontrado a más de un metro de profundidad en el departamento del procesado, ubicado en el sótano del edificio que construyeron en conjunto con su socio.

Por su parte, el perito Luis Buces relató que en el piso y paredes de la cocina, lavandería y cuarto de máquinas de ese inmueble se obtuvo un resultado positivo para luminol, reactivo que se utiliza en la investigación forense para detectar indicios de sangre en las escenas de crímenes. Mientras que la médico legista Jenny Sandoval informó al Tribunal que halló diez heridas en el cuerpo de la víctima. Las de muerte se localizaron en la cabeza.

Los testimonios de amigos y familiares de la víctima coincidieron en que el 22 de agosto de 2018, David Humberto R. A. mantuvo una reunión en Carcelén Industrial con el procesado, Edyson Medardo R. P., para cobrarle 70.000 dólares por la inversión que hizo en la construcción del edificio de departamentos. Fue la última vez que supieron de él.

La existencia de esta reunión fue comprobada técnicamente por la Fiscalía, con los informes periciales en cuanto a las coincidencias del trayecto de los vehículos del agresor y de la víctima, además del análisis de información telefónica que los ubicaron en el mismo lugar el día de los hechos, entre otros.

El hermano del ciudadano asesinado dijo en su testimonio que denunció la desaparición de David Humberto R. A., después de una llamada que hiciera a Edyson Medardo R. P. para preguntarle si había visto a su hermano y si ya le había pagado el dinero adeudado, a lo que respondió que ese valor ya le había cancelado meses atrás.

Contexto

La investigación de este caso inició en la Fiscalía Especializada de Personas Desaparecidas de Pichincha. El lunes 3 de septiembre de 2018. Luego de que Edyson Medardo R. P. rindiera su versión libre y voluntaria, el fiscal Jorge Flores detectó inconsistencias en su relato, razón por la cual confesó que tuvo un problema económico con la víctima y se deshizo de él para no pagarle.

De inmediato, la Fiscalía organizó un operativo para allanar el inmueble donde se encontró el cadáver y también se practicaron las pericias de luminol.

Después, agentes de la Dinased ubicaron el vehículo de la víctima, abandonado en el sector de La Forestal, en el sur de Quito.

Dato jurídico

Edyson Medardo R. P. fue sentenciado como autor directo del delito de asesinato, con base en los artículos 42, numeral 1, literal a; y, 140, numerales 2 y 6, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que impone una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Alcanzó los treinta y cuatro años y ocho meses, debido a las circunstancias agravantes del artículo 47, numerales 1, 5 y 7, del mismo cuerpo legal.

 

 

 

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