Exvicepresidenta de la República irá a juicio por presunto delito de concusión

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 095-DC-2019

 

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Quito, 21 de mayo de 2019.- María Alejandra V, irá a juicio por su presunta participación en el delito de concusión. Así lo decidió el Juez de Garantías Penales, Iván Saquicela, durante la reinstalación de la audiencia preparatoria de juicio, este martes 21 de mayo de 2019, ante la solicitud de la Fiscalía General del Estado, que emitió dictamen acusatorio en su contra como autora del delito.

Según la Fiscalía, la exvicepresidenta habría recibido dinero, de forma irregular, por parte de excolaboradores, para el financiamiento de la organización política Alianza Bolivariana Alfarista (ABA), cuando se desempeñaba como asambleísta por la provincia del Guayas.

Durante la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, que se efectuó este miércoles 15 de mayo, la fiscal general del Estado, Dra. Diana Salazar, sustentó los elementos de convicción recabados durante la instrucción fiscal, que incluye -entre otros- la declaración juramentada de Ángel Sagbay, exasistente y exasesor de la exlegisladora que denunció el caso; así como el parte policial que originó su investigación.

Además, la Dra. Salazar presentó el informe pericial contable y financiero, del que se desprende que los movimientos en las cuentas bancarias de la exfuncionaria acusada alcanzaron los USD 590.000, cifra que no coincidiría con lo declarado ante el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Esta pericia también determina que no se puede identificar que el destino del dinero -que ingresó directamente o a través de otros militantes de ABA a las cuentas de María Alejandra V., como aportes supuestamente voluntarios de sus colaboradores- haya sido utilizado para la organización.

Esto, según explicó la Fiscal General del Estado, porque ABA no es una organización legalmente constituida ni registrada o calificada por el Consejo Nacional Electoral (CNE); y que tampoco lleva contabilidad ni tiene Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Certificados bancarios de la procesada y de las cuentas de algunos de los presuntos colaboradores voluntarios, partes policiales, informes periciales, denuncias, testimonios, en total son 34 elementos de convicción que se incluyen como prueba procesal.

La Dra. Diana Salazar también solicitó que se mantengan las medidas cautelares de prohibición de salida del país y la presentación periódica ante un juez, en contra de la procesada; y que se agregue la prohibición de enajenar bienes y el congelamiento de cuentas por USD. 173.000.

El juez Saquicela aceptó todos los elementos probatorios y ratificó las medidas cautelares de prohibición de salida del país y de presentación periódica. Respecto a la solicitud del congelamiento de cuentas, declaró la prohibición de enajenar un bien inmueble, propiedad de la procesada, ubicado en Guayaquil y que -dijo- estaría avaluado en USD. 300.000.

Contexto

En octubre del 2018, Sagbay -exasesor de María Alejandra V.- notarizó una declaración juramentada, en la que asegura que transfirió USD. 300 mensuales a una cuenta de la exvicepresidenta de la República, entre junio de 2011 y mayo del 2012, mientras era asistente administrativo de la entonces legisladora; y que, entre junio del 2012 y mayo de 2013, cuando fue ascendido a asesor uno, la cuota se incrementó a USD 1.400.

Luego de conocido el caso, la Fiscalía General del Estado informó que se abrió una indagación previa por supuestos “cobros ilegales”, en la que se incluía a la exfuncionaria.

La instrucción fiscal inició el 23 de enero del año en curso, pues el juez de la Corte Nacional de Justicia, Iván Saquicela, consideró que existían elementos suficientes de que la exasambleísta abusó de su cargo para exigir a su exasesor que deposite dinero en su cuenta personal; además de que no habría podido justificar qué hizo con los aportes, que supuestamente fueron voluntarios y destinados al movimiento Alianza Bolivariana Alfarista.

Dato

El delito de concusión está tipificado en el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

 

 

 

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