Tres adolescentes fueron procesados por la Fiscalía en el caso de Carolina A.

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 053-DC-2019

Imagen de boletín: Tres adolescentes fueron procesados por la Fiscalía en el caso de Carolina A.

Quito, 26 de marzo de 2019.-  Para continuar con las investigaciones respecto a la participación de tres adolescentes en la causa de violación con resultado de muerte de Carolina A. de 15 años de edad, la Fiscalía Especializada en Adolescentes Infractores de Pichincha abrió dos procesos penales por los delitos de violación con resultado de muerte y fraude procesal. Ambas líneas de investigación permanecerán en instrucción fiscal por 45 días.

Violación con muerte

Los cargos presentados en contra del adolescente A.D.M.A. por el delito de violación con muerte, en audiencia de formulación de cargos realizada el 21 de marzo del 2019, incluye la versión libre y voluntaria rendida en la Fiscalía durante cuatro horas, donde relata algunas de las circunstancias que rodearon los hechos previos a la muerte de Carolina, suscitada el 26 de agosto de 2018, en el Comité del Pueblo.

El acta del levantamiento del cadáver de la víctima en un lote baldío en el Comité del Pueblo, que –según la versión de una testigo- habría sido trasladado y abandonado por cuatro personas, entre ellos tres adolescentes y por Christian G. (adulto procesado), también fue presentada ante el juez de Adolescentes Infractores.

Las versiones de la madre y de la hermana de Carolina, señalaron como uno de los posibles responsables del ultraje y deceso de la víctima, al adolescente ahora procesado, con quien mantuvo una relación de amistad y salió el día de los hechos. La versión del adulto Christian G. también involucra a A.D.M.A. como posible autor del delito que se investiga.

El adolescente se encuentra en internamiento preventivo ya que el delito de violación con resultado de muerte, detallado en el último inciso del artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), tiene una pena privativa de libertad de 22 a 26 años. En materia de adolescentes infractores, el internamiento preventivo se ordena en delitos cuyas penas sean mayores a los 5 años de pena privativa de libertad.

Fraude procesal

Según las versiones de las dos adolescentes M.Y.T.C. y  D.J.C.E., que duraron dos horas cada una, M.Y.T.C. llegó primero al lugar de los hechos. Ella habría ayudado trayendo ropa para cambiarle al cadáver y a retirar las prendas del cuerpo de Carolina; conjuntamente con el adolescente A.D.M.A. y el mayor de edad, Christian G., habrían limpiado el cuerpo.

Después llegó D.J.C.E. y los ayudó a los tres a trasladar el cuerpo hasta el lote baldío, donde lo abandonaron. Ambas adolescentes –según sus versiones- no tenían mayores vínculos de amistad con la víctima.

Con estos elementos, a más de las versiones de las testigos y de A.D.M.A. en contra de las referidas adolescentes,  Fiscalía formuló cargos por el delito de fraude procesal, Art. 272, inciso segundo, en audiencia instalada el 22 de marzo de 2019.

Según el criterio de la Fiscalía Especializada en Adolescentes Infractores, se configura el fraude procesal porque las dos adolescentes habrían alterado y limpiado el cuerpo y la escena del crimen, tras la muerte de Carolina. Es un delito contra la eficiente administración de justicia, en donde el bien jurídico protegido es la tutela judicial efectiva.

M.Y.T.C. y D.J.C.E.,  permanecen con medidas alternativas al internamiento preventivo que son la prohibición de salida del país y la permanencia en el domicilio, en aplicación del Art. 324, numerales 1 y 4 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA). Esto porque el delito de fraude procesal tiene una pena privativa de libertad de 1 a 3 años para adultos, entonces no se cumplen los presupuestos del Art. 330 literal a) del CONA (internamiento preventivo).

El artículo 272, inciso segundo del COIP determina la pena uno a tres años de privación de libertad por fraude procesal para “quien conociendo la conducta delictuosa de una o varias personas les suministren alojamiento o escondite, o les proporcionen los medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido, o les favorezcan ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar su represión (…)”.

 

 

 

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