Sentencia de 10 años por lavado de activos contra presidente de la empresa Marcelo Vallejo Cia. Ltda.

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 036-DC-2019

Santo Domingo, 01 de marzo de 2019.- Con base en los elementos probatorios expuestos por la fiscal Ivonne Proaño de la Unidad Antilavado de Activos de la Fiscalía General del Estado, el Tribunal de Garantías Penales de Santo Domingo, presidido por el juez Agustín García, sentenció a 10 años de pena privativa de libertad al ciudadano Aníbal V. por el delito de lavado de activos. Mientras que ratificó la inocencia de cuatro contadores.

Según la Fiscalía, el perjuicio ocasionado al Estado por las compañías Marcelo Vallejo Cia. Ltda y Fartineti S.A., entre los años 2010 y 2016, fue de aproximadamente USD 13 millones. El grupo delictivo tenía como líder a Marcelo V., hoy prófugo de la justicia, al igual que otras cuatro personas.

En la audiencia de juzgamiento, la fiscal Ivonne Proaño presentó como pruebas documentales los informes del Servicio de Rentas Internas (SRI) con un periodo de evaluación de 2010 a 2016 en donde indica que la empresa Marcelo Vallejo Cía. Ltda., tuvo un incremento en el primer año de USD 200.331 y hasta el año 2016 un aumento de 3.647%, registrando activos por $7.508.181. Por su parte, la empresa Fartineti, en su primer año de constitución sus activos aumentaron USD 800 y para el año 2016 ascendieron a USD 1.152.121.

La Fiscalía presentó como pruebas testimoniales la versión de los agentes investigadores quienes en su argumento detallaron el periodo de la investigación realizada en las empresas Marcelo Vallejo Cia. Ltda y Fartineti S.A, entre el 2010 y 2016, donde se reportaron actividades de empresas de fachada y adquisición de bienes inmuebles sin justificación.

Además, se presentó el testimonio de la perito de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE); testimonios de peritos de la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías que encontraron carpetas físicas sin registro digital con transacciones inusuales de las empresas. Así como los testimonios de varios perjudicados.

Como pruebas documentales se presentó el informe pericial del lugar de los hechos donde se confirmó que en el patio de autos Marcelo Vallejo no existe un lugar propio y óptimo destinado para las oficinas de la empresa Fartineti, al contrario lo que se constató era que existía un cuarto de bodega con varios artículos tipo desechos.

Estos elementos probatorios permitieron comprobar la culpabilidad del sentenciado Anibal V., demostrando su responsabilidad en la comisión del delito de lavado de activos. Así como su participación como presidente – socio accionista de las dos empresas, quien se benefició de activos de procedencia ilícita, los cuales ocultó y disimuló utilizando el sistema financiero – bancario, mediante la compra venta de inmuebles en dinero en efectivo y los convirtió en bienes inmuebles a nombre de sus empresas con la finalidad de impedir la determinación real de la procedencia de los activos ilícitos.

Dato:

Este caso se judicializó según el artículo 317, numerales 1, 2, 3, 4 y 5. del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

 

 

 

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