Exvicepresidenta de la República es procesada por presunta concusión
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 012-DC-2019
Quito, 23 de enero de 2019.- Hoy en la Corte Nacional de Justicia, la Fiscal General del Estado (e), Ruth Palacios Brito, formuló cargos a la exvicepresidenta de la República María Alejandra V., por su presunta participación en el delito de concusión que habría cometido cuando cumplía las funciones de asambleísta por la provincia del Guayas, ya que en su contra presentó, 21 elementos de convicción como la declaración juramentada de Ángel S., excolaborador de la procesada, quien mencionó que para trabajar en el despacho de la exasambleista ésta le habría solicitado la cantidad de USD. 20.600 para otorgarle los cargos de asistente administrativo (desde el 1 junio de 2011 hasta el 31 de mayo de 2012) y de asesor 1 (desde el 1 de junio 2012 al 31 de mayo de 2013), respectivamente.
En primera instancia la máxima autoridad de la institución pidió al Juez Nacional, Iván Saquicela, la prisión preventiva de la procesada, toda vez que en el expediente consta con fecha 8 de enero de 2019, en el que María Alejandra V., puso en conocimiento de las partes procesales, la solicitud presentada a la Presidencia de la República para proceder a analizar y retirarle el servicio de protección de su persona.
No obstante, el pasado 14 de enero de 2019, la defensa de la procesada habría recibido un documento del Servicio de Protección Presidencial en el que señalaba que se le reducía el número de su seguridad más no que se la retiraba por completo. Es decir, continuaría con el resguardo presidencial las 24 horas al día.
Bajo esos parámetros, la Fiscal General del Estado, con absoluta objetividad y además para asegurar la inmediación procesal en la misma audiencia, no se opuso a la petición realizada por la defensa de María Alejandra V., toda vez que la misma se amparaba en principios constitucionales y legales.
Como garantista del debido proceso el Magistrado acogió lo solicitado por la Doctora Ruth Palacios Brito y además le impuso la presentación cada 8 días ante el Presidente Subrogante de la Corte Provincial de Guayas, la prohibición de salida del país y la prohibición de enajenar un bien inmueble de propiedad de la procesada; debiendo además señalar, que la instrucción fiscal en este caso durará 90 días.
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