Pendiente resultado de audiencia de apelación a la sentencia solicitada por exvicepresidente de la República y otros en caso Odebrecht

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 130-DC-2018

Quito, 23 de mayo de 2018.-  En el octavo piso de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), se desarrolló  la audiencia de apelación a la sentencia solicitada por el exvicepresidente de la República, Jorge G., Ricardo R., Carlos V., Édgar A. y Ramiro C., (sentenciados a 6 años) y Képler V.( sentenciado a 14 meses), como autores del delito de asociación ilícita, dentro de la trama de corrupción en el caso Odebrecht.

El fiscal General del Estado, encargado, Dr. Paúl Pérez Reina, en su intervención explicó que  entre los años 2007 y 2016, la empresa brasileña Odebrecht pagó 33.5 millones de dólares por contratos de obras con el Estado ecuatoriano. Para cumplir con este propósito contactó a altos funcionarios de los sectores estratégicos y del gobierno.

A decir de la Fiscalía,  los sentenciados se asociaron ilícitamente para obtener un beneficio económico en 5 proyectos estratégicos: Poliducto Pascuales-Cuenca, Trasvase Daule-Vinces, Proyecto Hidroeléctrico Manduriacu, Refinería del Pacífico-Movimiento de Tierras y Acueducto La Esperanza.

Pérez Reina indicó que a través de las pruebas documentales, periciales y testimoniales presentadas en la audiencia de juicio, la Fiscalía demostró la existencia del delito y la responsabilidad penal de los sentenciados. Estos elementos probatorios fueron analizados y valorados por los magistrados del Tribunal de la Sala Penal que dictaron la pena máxima por asociación ilícita, sentencia que fue emitida  por escrito el 23 de enero de 2018, la cual contiene 176 hojas.

Uno a uno,  el Fiscal General rebatió los argumentos de los abogados de la defensa de los sentenciados. Expresó que el fallo dictado se encuentra debidamente motivado y cumple con los requisitos establecidos en la Constitución y en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Asimismo,  indicó que si se aplicó el principio de favorabilidad,  ya que estos ciudadanos fueron sentenciados según el artículo 370 del Código Penal vigente a la fecha en que se cometió el delito. Pues si habrían sido juzgados según el artículo 369 del COIP (delincuencia organizada), la pena sería de 7 a 10 años más las agravantes.

En este sentido, recalcó que se respetó el debido proceso y que no hubo violación al derecho a la defensa como alegaron algunos abogados. Es por ello que solicitó al Tribunal de Apelación de la Sala Penal que rechace los recursos interpuestos por cuanto carecen de sustento legal, pidió que se confirme la sentencia y se mantenga la imposición de la reparación integral.

Luego de 9 horas, el juez ponente David Jacho suspendió la audiencia para analizar los argumentos esgrimidos por los sujetos procesales. Anunció que notificará a las partes para la reinstalación de la misma, en la que dará a conocer la resolución del Tribunal.

Dato:

El Dr. Paúl Pérez Reina  aseguró que la Fiscalía General del Estado ha investigado este caso con objetividad y transparencia.

 

 

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