Tribunal ratifica sentencia de 13 años a Santiago R. en caso PROINCO

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 093-DC-2018

Tribunal ratifica sentencia de 13 años a Santiago R. en caso PROINCO

Quito, 27 de marzo de 2018.- El Tribunal de Alzada, al frente de la audiencia de apelación del caso PROINCO, resolvió negar el pedido de la defensa y acogió la solicitud de Fiscalía, ratificando la sentencia de 13 años de pena privativa de libertad para Santiago R. como autor del delito de estafa masiva. Sin embargo, con voto de mayoría se aceptó la apelación a la sentencia presentada por la defensa de Fernando C. y María José G. Además, se ratificó la reparación integral de USD 98’889.729 a todos los perjudicados, aproximadamente 1.300 personas.

La Fiscalía pudo demostrar que las empresas Asesores Integrales Mingacorp S.A., Maktradecorp S.A. y Encaisser S.A., todas relacionadas con PROINCO y creadas por su directivo, incumplieron con las disposiciones legales y realizaron una migración ilegal de recursos para, supuestamente, resguardar los depósitos de los acreedores de PROINCO Sociedad Financiera. Esta actividad estaba expresamente prohibida por la Superintendencia de Bancos y estaba separada del giro de negocios establecido en sus respectivos estatutos.

Los perjudicados habrían sido inducidos a firmar pagarés y derechos fiduciarios de las empresas Mingacorp, Maktradecorp y Encaisser como respaldo para sus depósitos en PROINCO, sin embargo estos documentos no fueron suscritos en escritura pública, por lo tanto no tenían ningún valor legal.

La defensa del principal directivo de Sociedad Financiera PROINCO, Santiago R., anunció que cuenta con el patrimonio suficiente para cumplir con las obligaciones pendientes de pago a los perjudicados, que debe traducirse como deuda más no en estafa. Además, que se violaron los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, por lo tanto solicitó que se ratifique la condición de inocencia de su representado. Los argumentos fueron desechados por el Tribunal.

En torno a Fernando C. y María José G, la defensa señaló que a pesar de ser directores de las empresas relacionadas, no cometieron ningún delito, pues solamente firmaron documentos cumpliendo órdenes de Santiago R. El argumento fue acogido en voto de mayoría por dos de las tres juezas del Tribunal.

El voto de minoría, de la Jueza ponente Anacélida Burbano, ratificó la sentencia contra Fernando C. y María José G., sin embargo prevaleció el voto de mayoría y se acogió el pedido de apelación. La fiscal del caso, María Susana Rodríguez señaló que interpondrá el recurso de casación a la Corte Nacional de Justicia.

Dato:

La sentencia se realizó conforme a lo señalado en el artículo 186, numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que sanciona a la persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera.

 

 

 

 

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