Fiscalía obtiene segunda sentencia en caso de licor adulterado

BOLETÍN DE PRENSA FGE NO. 008-DC-2018

Quito, 10 de enero de 2018.- Tras acogerse al procedimiento abreviado, el ciudadano Ángel A. fue sentenciado a 12 meses de prisión por homicidio culposo, al pago de una multa de 4 salarios básicos unificados y de USD 18.000  como reparación integral para la familia de la víctima.

La fiscal Especializada en  Personas y Garantías, Sandra Rosillo, investigó y litigó en la audiencia preparatoria de juicio, instancia en la que el ciudadano solicitó procedimiento abreviado y se dio paso al juzgamiento,  la tarde del 9 de enero de 2018.

Entre las principales pruebas presentadas por la fiscal están: el informe del levantamiento del cadáver de la víctima, los resultados de las pruebas químicas de las canecas de licor encontradas en el lugar donde Ángel A. vendía el producto y que en las pericias químicas dio positivo para metanol; los testimonios de la madre de la víctima y testigos presenciales de la compra del alcohol.

Además del testimonio del personal de la Agencia de Regulación y Control de Vigilancia Sanitaria (ARSA), quienes manifestaron que el ciudadano no contaba con el permiso para la venta de licor, producto que lo comercializaba en USD 1.50 la botella.

Esta es la segunda sentencia obtenida por la Fiscalía Provincial de Pichincha ante los casos de conmoción pública suscitados desde el pasado 26 de octubre de 2017, por personas fallecidas y lesionadas por la presunta ingesta de licor adulterado.

Datos:

El homicidio culposo, detallado en el artículo 145 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se sanciona con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Al acogerse a los beneficios del procedimiento abreviado (artículo 634 del COIP), el procesado acepta la existencia del hecho punible y la sentencia se reduce en un tercio de la pena mínima del tipo penal.

 

ACV.

 

 

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