Fiscalía advierte que recurso de nulidad del caso Dahik no está ejecutoriado

Fiscalía advierte que recurso de nulidad del caso Dahik no está ejecutoriadoQuito, 26 de enero de 2012.- Galo Chiriboga Zambrano, fiscal General del Estado, advirtió que el proceso contra del ex vicepresidente Alberto Dahik está suspendido y que tendrá que reactivarse una vez que la nueva Corte Nacional de Justicia, que se posesiona la noche de este 26 de enero, asuma plenamente sus competencias.

El Fiscal General hizo esta aclaración porque el viernes 20 de enero del 2012, el magistrado Hernán Ulloa Parada declaró la nulidad del proceso. El argumento del juez fue que supuestamente no se contó con la judicialización previa del Congreso Nacional de 1997. En ese año, Alberto Dahik Garzozi,  hizo el mismo pedido con igual argumento y fue rechazado por Jaime Velasco, presidente de la Corte Suprema de Justicia en ese entonces.

En ese sentido, Galo Chiriboga, puntualizó que la nulidad de un proceso solo puede provenir de un recurso jurisdiccional y no de un pedido de las partes, como sucedió en este caso. También mencionó que no cabe la nulidad porque el presidente de la Corte Suprema de Justicia de esa época, Jaime Velasco, como juez superior, ya declaró la validez proceso. Entonces, explicó el Fiscal General, un juez inferior en jerarquía, como es el caso de Hernán Ulloa, no podía haber anulado todo lo actuado durante 16 años en el proceso contra Alberto Dahik por peculado.

Con todos estos antecedentes, el lunes 23 de enero de 2012, la Fiscalía solicitó la revocatoria del acto de nulidad del juez Ulloa. Posteriormente, el miércoles 25 de enero, el fiscal Galo Chiriboga recusó al citado magistrado con lo cual Ulloa y los demás jueces de la Primera Sala Pena de la Corte Nacional de Justicia quedaron imposibilitados de seguir en el proceso.

Esta acción de la Fiscalía evitó que se ejecute la nulidad y el proceso queda suspendido hasta que la nueva Sala Penal acoja la causa.

En el proceso que se sigue contra Alberto Dahik,  la Fiscalía General  aportó con las siguientes pruebas para demostrar la existencia material del delito de enriquecimiento ilícito durante su administración durante 1992 – 1995: 

•          La certificación de la Superintendencia de Compañías, de que las empresas  SAID y AFAC, donde Dahik era socio, se beneficiaron de 3´500.000 sucres y 68.013 dólares  de los fondos reservados.

•          Dos depósitos realizados a la compañía COMBAQUERIZO por 721´979.587 sucres. Esta empresa era la constructora de la residencia particular de Dahik, quien no presentó declaración de bienes  al momento de posesionarse como Segundo Mandatario, en 1992.

•          El testimonio de Gonzalo Rosero de haber recibido un cheque de 66´100.000 sucres a su nombre, girado por Gladys Merchán, como pago por la venta de la Radio Democracia A.M, en Quito y con sede en Ibarra.

•          Otros movimientos bancarios, en sucres y en dólares, realizados en instituciones bancarias, que no tenían cuentas reservadas, y que se hicieron a nombre de Juan Mario Crespo, Gladys Merchán y, desde la funcionaria, a Alberto Dahik; documentación que fue recopilada por el juez primero de lo Penal del Guayas y validada por la Corte Suprema de Justicia de aquella época.

•          El reglamento expedido por la Contraloría General del Estado, el 2 de marzo de 1967 y su reforma de 12 de diciembre de 1969, donde dice que los fondos públicos destinados a gastos reservados y secretos, debían mantenerse en una cuenta especial en el Banco Central del Ecuador o en sus agencias. La disposición del gasto era exclusiva del Vicepresidente de la República. Entonces los funcionarios Merchán y Crespo, coacusados del caso, no podían disponer de este dinero.

•          Y el informe pericial técnico-contable a las cuentas bancarias a nombre de Merchán y Crespo, donde se conocieron beneficiarios naturales y jurídicos de pagos que alcanzaron los 8.832 millones de sucres; 845 mil dólares, y 12.000 francos franceses, por  sobresueldos a favor de funcionarios públicos, donaciones a privados y adquisición de bienes.