boletin caso libertad

Se ratificó sentencia contra ciudadano por trata de personas en caso ‘Libertad’

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El fiscal Jairo Tandazo participó en audiencia de nulidad y apelación. 

Santo Domingo, 17 de marzo de 2017.- Por unanimidad, los jueces de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, ratificaron la sentencia de 13 años contra Julio C., cabecilla de una organización dedicada a la trata de personas con fines de explotación sexual, en el caso ‘Libertad’.

La audiencia de nulidad y apelación a la sentencia se efectuó este viernes 17 de marzo. Los jueces emitieron esa resolución al considerar que la prueba presentada por la Fiscalía en la audiencia de juzgamiento fue concluyente.

Julio C. fue sentenciado en septiembre del 2016. En la audiencia de juicio, el fiscal Jairo Tandazo demostró que desde el 2013 al 2014, este grupo delictivo captaba a las jóvenes de las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas y de Los Ríos, a través de engaños y amenazas.

Para cometer el delito, la organización falsificaba documentos de identidad para convertir a las adolescentes en mayores de edad.

Con estos documentos falsos, las víctimas eran trasladadas a Perú vía terrestre, pasando por el control migratorio de Huaquillas. Al llegar a Lima, eran acogidas en hostales y explotadas sexualmente en varios centros de tolerancia.

El fiscal Tandazo presentó más de 30 elementos probatorios que demostraron la culpabilidad del acusado.

Entre las principales pruebas está la Asistencia Penal Internacional solicitada a la Fiscalía de Perú, pues en este caso, Ecuador promovió el trabajo coordinado con el país vecino.

La Fiscalía también presentó los testimonios del excónsul de Ecuador en Perú y del exagregado policial en ese país, quienes a la fecha en que ocurrieron los hechos, realizaron  labores de investigación conjuntas con las autoridades peruanas.

Asimismo, mediante video conferencia dieron su testimonio los agentes peruanos que investigaron el caso.

Jairo Tandazo también expuso documentos del Registro Civil, que demostraron que las edades de las víctimas fueron cambiadas y la extracción de información de los teléfonos celulares del procesado y la pericia de cotejamiento de voz.

Julio C. fue sentenciado con base en el artículo 528. 11 del Código Penal vigente a la fecha en que se cometió el delito.