9 sentenciados por el delito de robo a una entidad bancaria en Manta

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 746-DC-2019

9 sentenciados por el delito de robo a una entidad bancaria en Manta

Con abundante prueba pericial, Fiscalía comprobó la materialidad de la infracción y la responsabilidad penal de todos los involucrados.

Manta (Manabí), 13 de diciembre de 2019.- El Tribunal de Garantías Penales de Manabí dictó sentencia condenatoria de nueve años y tres meses de prisión contra nueve ciudadanos, por el delito de robo cometido en una entidad bancaria que funcionaba dentro de un centro comercial de la ciudad de Manta, en la que participaron tres cajeras que simularon su secuestro, configurándose un concurso ideal de infracciones penales y sancionando a todos los involucrados por la más grave.

El fiscal especializado en Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional, Rubén Balda Zambrano, comprobó la responsabilidad penal de los nueve procesados y la materialidad de la infracción, ocurrida el 9 de diciembre de 2018, que dejó un perjuicio de 1,4 millones de dólares a la entidad.

Durante la etapa de juzgamiento, que se extendió por dos meses, Fiscalía convocó a doce personas para que rindan su testimonio frente a los jueces Carlos Fuente, Lorena Romero y José Alarcón, entre los que testificaron funcionarios de la entidad bancaria, agentes y peritos investigadores, y tres testigos protegidos.

Además, sustentó estas pruebas con la presentación de los siguientes informes periciales: grafotécnicos y documentológicos (veracidad o falsedad de documentos), de identidad humana, de audio y video, de perfilación criminológica, de extracción de información a teléfonos celulares, triangulación de llamadas y un examen a un contrato de arrendamiento de un vehículo.

Al concluir la audiencia de juicio, la noche de este jueves 12 de diciembre de 2019, en la Corte Provincial de Manta, el Tribunal Penal emitió sentencia condenatoria contra Gema Lisbeth G. Z., Gabriela Monserrate B. S., Raquel Victoria P. R., Gustavo Adolfo A. M., Jaime Lenin B. I., Hugo Andrés A. C., Henry Aníbal B. S., José Roberto M. S. y Julio César M.C.

Todos fueron señalados en el grado de coautores, por el delito tipificado en el artículo 189, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además se sumó la agravante del artículo 47, numeral 5, sobre la participación de más de dos personas, que incrementó en un tercio la máxima pena impuesta.

 

 

 

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