9 años de prisión por abuso sexual contra su hija

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 076-DC-2020

9 años de prisión por abuso sexual contra su hija

El sentenciado perpetró el delito durante tres años consecutivos. La víctima, que ahora tiene 16 años, contó –en su testimonio anticipado– que era amenazada de muerte por su progenitor.

La Libertad (Santa Elena), 23 de enero de 2020.- El Tribunal de Garantías Penales de La Libertad sentenció a Lalo C. V., a nueve años y cuatro meses de privación de libertad y al pago de 5.000 dólares como reparación integral a la víctima, por el delito de abuso sexual perpetrado contra su hija desde hace tres años atrás.

En la audiencia de juzgamiento, desarrollada en la Unidad Judicial de este cantón, la fiscal Blanca Gavilánez expuso y sustentó sus pruebas documentales, periciales y testimoniales, que comprobaron la participación del procesado.

Fiscalía se apoyó con el testimonio de ocho personas, entre agentes investigadores, médicos peritos, psicólogos y la de la tía de la menor, J. R., quien denunció el hecho. A esto se sumaron las pruebas documentales, como exámenes médicos, valoración sicológica y trabajo social, informe de reconocimiento del lugar y el testimonio anticipado de la víctima.

Los jueces del Tribunal Penal, conformado por Abdón Monroy, César Vélez y Felipe Pozo, acogieron las pruebas presentadas por Fiscalía y emitieron la sentencia condenatoria.

Los hechos se suscitaron en 2017 en el cantón La Libertad, en la vivienda en que habitaba toda la familia. El procesado intimidaba y amenazaba de muerte a la menor, para materializar el delito cuando se encontraban a solas.

Durante tres años, la víctima habría soportado el abuso, por lo que contó los hechos a su tía materna, quien denunció al ahora sentenciado a las autoridades policiales y judiciales.

Dato jurídico

Fiscalía procesó este caso con base en lo dispuesto en el artículo 170, inciso dos, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el abuso sexual con privación de libertad de cinco a siete años, más las agravantes indicadas en el artículo 48, numerales 5, 8 y 9 (cuando es parte del núcleo familiar, tener relación de poder y conocer a la víctima con anterioridad a la comisión del delito). Con estas agravantes se aumentó hasta un tercio la pena impuesta.

 

 

 

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