9 años de prisión por abuso sexual cometido contra su nieta

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1286-DC-2024

Imagen de boletín: 9 años de prisión por abuso sexual cometido contra su nieta

Loja (Loja), 27 de noviembre de 2024.- La Fiscalía General del Estado presentó pruebas determinantes que llevaron al Tribunal de Garantías Penales de Loja a cargo del caso a dictar una sentencia agravada de nueve años de prisión contra Víctor A. por su responsabilidad en el delito de abuso sexual cometido contra su nieta.

Además, se dispuso el pago de una multa y una reparación integral, que incluye una terapia psicológica para la víctima.

Durante la audiencia de juicio, la Fiscal del caso demostró que el procesado cometió actos de abuso sexual de manera continua desde 2019 hasta 2021, período en el que la agraviada tenía entre 6 y 8 años. El ahora sentenciado aprovechó su relación de poder y la situación de vulnerabilidad de su nieta para perpetrar el delito.

Las agresiones sexuales fueron cometidas bajo amenazas y chantajes. El agresor le aseguraba a la víctima que se haría daño si contaba a alguien lo sucedido. Esto generó una afectación emocional a la niña, evidenciada durante la audiencia de juicio.

Entre las principales pruebas presentadas se cuentan el testimonio anticipado de la agraviada, quien narró los hechos e identificó a su agresor. Esto fue corroborando con los testimonios de los profesionales que efectuaron las pericias en este caso, aplicando el Protocolo de investigación de delitos de violencia sexual.

También se expuso el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el informe investigativo y pruebas documentales que confirmaron el parentesco entre Víctor A. y su nieta.

En su decisión, el Tribunal señaló que las pruebas fueron suficientes para establecer la responsabilidad del procesado, a pesar de varias acciones extrajudiciales que intentaron inducir a la niña a retractarse. Estas maniobras fueron evidenciadas por Fiscalía y desestimadas por los magistrados que conocieron la causa.

Información jurídica

Este caso fue sancionado con base en el artículo 170, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con la agravante del artículo 48, numeral 5, del mismo cuerpo normativo.

 

 

 

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