7 personas fueron procesadas por falsedad ideológica
La fiscal Gabriela Carrión (Izq.) junto a la fiscal provincial encargada, Ruth Palacios.
Quito, 5 de abril de 2017.- Por el delito de falsificación y uso de documento falso (falsedad ideológica), la Fiscalía Provincial de Pichincha abrió instrucción fiscal por 90 días. La formulación de cargos se realizó contra siete personas, entre funcionarios y exfuncionarios públicos de la alcaldía del cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.
Ruth Palacios, fiscal provincial de Pichincha, encargada, presentó los cargos ante el presidente de la Corte Provincial, Marco Rodríguez, en audiencia realizada la mañana del 5 de abril de 2017.
Al presentar elementos como la pericia informática forense, análisis de audio y video, examen documentodológico, versiones, entre otros, la fiscal manifestó que los ahora procesados habrían cometido falsificación ideológica al recomendar al concejo dar paso al pedido de remoción del alcalde de Rumiñahui, con un informe de 38 páginas que habría sido redactado en menos de dos horas.
Según las indagaciones realizadas en la etapa de investigación previa, dirigida por la fiscal Provincial Thania Moreno Romero, se integró la Comisión de Mesa con el vicealcalde y dos concejales de ese municipio, para tramitar la denuncia de una ciudadana -ingresada el 27 de noviembre de 2015- que pedía la remoción del alcalde.
Dicha comisión se reunió el 31 de diciembre de 2015 y entre las 12:00 y 13:55 los concejales habrían analizado un expediente de 10 cuerpos para discutir, redactar e imprimir un informe de 38 páginas.
Sin embargo, el informe no se habría redactado en las oficinas del Municipio de Rumiñahui, sino en el despacho de un abogado particular, el 3 de enero de 2016, es decir, el informe fue hecho en varios días posteriores al 31 de diciembre, es donde se configuraría el delito.
Además, los audios de la reunión de la Comisión de Mesa se habrían grabado en la sala de concejales del municipio, en la oficina del abogado y en una sala de velaciones. Cabe destacar que entre tres y cuatro días se demoraría la transcripción de un audio respecto a una reunión del Concejo Municipal, según la versión de una de las procesadas.
Secretaría de la Corte Provincial al momento de confirmar la asistencia de los sujetos procesales.
El delito por el que la Fiscalía formuló cargos es por el 328 del Código Orgánico Integral Penal, donde determina que la falsificación y uso de documento falso (falsificación ideológica) tiene una pena privativa de libertad de entre cinco y siete años cuando “la persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos públicos… establecidos por la ley para debida constancia de actos de relevancia jurídica”.
El juez penal dictó medidas de prohibición de salida del país y presentación en la Fiscalía provincial cada 15 días. Para una de las procesadas se dictó prohibición de enajenar sus bienes, debido a que salió del país en octubre de 2016 y no ha regresado.
Falsedad ideológica comprende la mentira escrita en ciertas situaciones, el documento no es falso en sus condiciones esenciales, pero son falsas las ideas que en él se quieren afirmar como verdaderas, resultando un documento auténtico en su forma pero falso en su contenido.
Los procesados son: Wilfrido C.; María del Pilar P.; Gabriela O; María Eugenia Ch.; Mario C.; Diana S.; Ana A.